Aprobado/a por: Ley Nº 15.982 de 18/10/1988.
Ver vigencia:
Ley Nº 19.355 de 19/12/2015 artículo 652,
Código General del Proceso de 18/10/1988 artículo 547.
LIBRO I - DISPOSICIONES GENERALES TITULO VI - DE LA ACTIVIDAD PROCESAL CAPITULO VII - MEDIOS DE IMPUGNACION DE LAS RESOLUCIONES JUDICIALES SECCION IV - RECURSO DE APELACION
Artículo 255
Resolución del tribunal inferior.-
Interpuesta en tiempo y forma la apelación, el tribunal la admitirá, si fuere procedente, y expresará el efecto con que la admite (artículo 251).
Si el recurso no fuera admitido o existiere agravio por el efecto con
el cual fue franqueado, la resolución respectiva podrá ser impugnada
exclusivamente a través del recurso de queja, conforme con lo establecido en la Sección V de este Capítulo. (*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 19.090 de 14/06/2013 artículo 1.
Ver en esta norma, artículos:251, 344 y 347.
TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 15.982 de 18/10/1988 artículo 255.