Aprobado/a por: Ley Nº 15.982 de 18/10/1988.
Ver vigencia:
Ley Nº 19.355 de 19/12/2015 artículo 652,
Código General del Proceso de 18/10/1988 artículo 547.
LIBRO I - DISPOSICIONES GENERALES TITULO VI - DE LA ACTIVIDAD PROCESAL CAPITULO VII - MEDIOS DE IMPUGNACION DE LAS RESOLUCIONES JUDICIALES SECCION V - RECURSO DE QUEJA POR DENEGACION DE CASACION, DE APELACION O DE
LA EXCEPCION DE INCONSTITUCIONALIDAD
Artículo 267
Las costas y costos de la queja se impondrán de conformidad con el inciso primero del artículo 57 y beneficiarán a la contraparte siempre
que hubiere tenido intervención. (*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 19.090 de 14/06/2013 artículo 1.
Redacción dada anteriormente por: Ley Nº 16.699 de 25/04/1995 artículo 6.
Ver en esta norma, artículos:56, 57, 274, 347 y 513.
TEXTO ORIGINAL:
Ley Nº 16.699 de 25/04/1995 artículo 6,
Ley Nº 15.982 de 18/10/1988 artículo 267.