Aprobado/a por: Ley Nº 15.982 de 18/10/1988.
Ver vigencia:
Ley Nº 19.355 de 19/12/2015 artículo 652,
Código General del Proceso de 18/10/1988 artículo 547.
LIBRO I - DISPOSICIONES GENERALES TITULO VI - DE LA ACTIVIDAD PROCESAL CAPITULO VII - MEDIOS DE IMPUGNACION DE LAS RESOLUCIONES JUDICIALES SECCION VI - RECURSO DE CASACION
Artículo 269
Improcedencia.
No procede el recurso de casación:
1) Contra las sentencias que decreten medidas cautelares;
2) Contra las sentencias recaídas en asuntos que admiten un proceso
posterior sobre la misma cuestión;
3) Contra las sentencias recaídas en asuntos cuyo monto no superare el
importe equivalente a 4.000 UR (cuatro mil unidades
reajustables) (*)
(*)Notas:
Numeral 3º) redacción dada por: Ley Nº 17.243 de 29/06/2000 artículo 38.
Ver en esta norma, artículos:274, 345 y 347.
TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 15.982 de 18/10/1988 artículo 269.