APROBADO POR LEY Nº 15.982




Promulgación: 18/10/1988
Publicación: 14/11/1988
Aprobado/a por: Ley Nº 15.982 de 18/10/1988.
Ver vigencia:
      Ley Nº 19.355 de 19/12/2015 artículo 652,
      Código General del Proceso de 18/10/1988 artículo 547.

Ver: Ley Nº 19.889 de 09/07/2020 artículo 109,
      Ley Nº 19.788 de 30/08/2019 artículo 13.
Referencias a toda la norma

LIBRO I - DISPOSICIONES GENERALES
TITULO VI - DE LA ACTIVIDAD PROCESAL
CAPITULO VII - MEDIOS DE IMPUGNACION DE LAS RESOLUCIONES JUDICIALES
SECCION VI - RECURSO DE CASACION

Artículo 269

    Improcedencia.
    No procede el recurso de casación:
    1) Contra las sentencias que decreten medidas cautelares;
    2) Contra las sentencias recaídas en asuntos que admiten un proceso
       posterior sobre la misma cuestión;
    3) Contra las sentencias recaídas en asuntos cuyo monto no superare el
       importe equivalente a 4.000 UR (cuatro mil unidades           
       reajustables) (*)

(*)Notas:
Numeral 3º) redacción dada por: Ley Nº 17.243 de 29/06/2000 artículo 38.
Ver en esta norma, artículos: 274, 345 y 347.

TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 15.982 de 18/10/1988 artículo 269.
Referencias al artículo
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