Aprobado/a por: Ley Nº 15.982 de 18/10/1988.
Ver vigencia:
Ley Nº 19.355 de 19/12/2015 artículo 652,
Código General del Proceso de 18/10/1988 artículo 547.
LIBRO II - DESARROLLO DE LOS PROCESOS TITULO III - PROCESOS INCIDENTALES CAPITULO II - PROCEDIMIENTO
Artículo 322
Recursos.-
322.1 Admitirán solamente el recurso de reposición las resoluciones
que no decidan el incidente y las que lo resuelvan, cuando se tratare
de incidente planteado dentro de un incidente o cuando lo principal no
admita apelación.
322.2 La sentencia interlocutoria que decide el incidente será
susceptible del recurso de apelación con efecto diferido al de la sentencia principal, sin perjuicio de lo dispuesto por el numeral 5) del
artículo 254.
La resolución que se pronuncie sobre la pretensión de nulidad por indefensión será apelable sin efecto suspensivo.
El trámite del proceso incidental no suspenderá el proceso principal,
sin perjuicio de lo dispuesto por el artículo 319. (*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 19.090 de 14/06/2013 artículo 1.
Ver en esta norma, artículos:254, 319, 332, 335 y 378.
TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 15.982 de 18/10/1988 artículo 322.