Aprobado/a por: Ley Nº 15.982 de 18/10/1988.
Ver vigencia:
Ley Nº 19.355 de 19/12/2015 artículo 652,
Código General del Proceso de 18/10/1988 artículo 547.
LIBRO I - DISPOSICIONES GENERALES TITULO VI - DE LA ACTIVIDAD PROCESAL CAPITULO I - DISPOSICIONES GENERALES SECCION III - DE LAS COMUNICACIONES PROCESALES A) COMUNICACIONES A LAS PARTES
Artículo 78
Notificación en la oficina.-
78.1 En todos los casos de jurisdicción voluntaria y contenciosa las
notificaciones de las actuaciones judiciales, con excepción de las que se
indican en el artículo 87, se efectuarán en las oficinas del
tribunal. (*)
78.2 Cuando corresponda la notificación en la oficina, el funcionario
facilitará a la persona que debe notificarse la actuación respectiva,
permitiéndole su lectura y poniéndole a su disposición las copias que
correspondan.
Acto continuo, se pondrá constancia al pie de la actuación, la que
suscribirán el funcionario y el interesado. Si éste no pudiere o se
resistiere a firmar, se pondrá constancia. (*)
(*)Notas:
Ordinal 1º) redacción dada por: Ley Nº 16.699 de 25/04/1995 artículo 4.
Ordinal 2º) redacción dada por: Ley Nº 18.480 de 22/04/2009 artículo 1.
Ver en esta norma, artículos:79, 82, 87, 339 y 459.
TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 15.982 de 18/10/1988 artículo 78.