(Deber de comunicación de amenaza o vulneración del derecho establecido
en el artículo 12 del Código de la Niñez y la Adolescencia).- Toda
situación en que un niño, niña o adolescente se encuentre privado de
su medio familiar deberá ser comunicada de inmediato al Juez con
competencia de urgencia en materia de Familia de la residencia habitual
del niño, niña o adolescente o al Instituto del Niño y Adolescente del
Uruguay (INAU).
Quedan comprendidos dentro del deber de comunicación:
A) El progenitor u otra persona, familiar o no, que estando a cargo de
un niño, niña o adolescente decida no continuar con su cuidado en
forma permanente.
B) Quienes, sin ser familiares del niño, niña o adolescente reciban
al mismo de su progenitor o de otro familiar, tenedor o guardador,
así como el de quienes tuvieran noticia de ello en el ejercicio
de su cargo, empleo, profesión, vínculo familiar o en razón de la
institución en la que participan.
Si la noticia fuera recibida por el Juez, este lo comunicará de
inmediato al INAU a los efectos previstos en el artículo 132.1. De
ser recibida por el INAU, este lo comunicará de inmediato al Juez
de Familia con competencia de urgencia, en ambos casos a efectos
de dar cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 132.1.
(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 19.092 de 17/06/2013 artículo 1.
Redacción dada anteriormente por: Ley Nº 18.590 de 18/09/2009 artículo 3.
Ver en esta norma, artículos:12, 36, 132 - 1, 133 - 2, 134, 135 y 152.
TEXTO ORIGINAL:
Ley Nº 18.590 de 18/09/2009 artículo 3,
Ley Nº 17.823 de 07/09/2004 artículo 132.