(Inserción de niños, niñas y adolescentes en hogares adecuados para su desarrollo).- El Instituto del Niño y Adolescente del Uruguay (INAU) deberá proveer a los niños, niñas o adolescentes hogares adecuados a su desarrollo, sea dentro de su familia -nuclear o ampliada- o en otros hogares familiares de acogida o familias con fines de adopción,
seleccionadas por el equipo técnico especializado del INAU cuando estén
dadas las condiciones para su adoptabilidad (artículo 133.2).
Bajo la responsabilidad del Juez, previo asesoramiento del INAU, los
niños y niñas de hasta dos años de edad, no podrán permanecer en
establecimientos de internación institucional por más de cuarenta y cinco
días, salvo que se encontraren residiendo en los mismos con alguno de sus
progenitores o que motivos de salud hagan aconsejable su permanencia en
centros debidamente equipados.
Asimismo, tratándose de niños o niñas mayores de dos años y de hasta
siete años de edad, el plazo máximo de permanencia en establecimientos de
internación institucional será de noventa días, resultando aplicables las
mismas responsabilidades y excepciones previstas en el inciso anterior.
Si requerido por el Juez, el INAU no se expidiere en el plazo que éste le
fije, podrá prescindir de su informe a los efectos de tomar la decisión
que corresponda. (*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 18.590 de 18/09/2009 artículo 3.
Ver en esta norma, artículos:132, 133 - 2, 135 y 152.
TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 17.823 de 07/09/2004 artículo 134.