Se considerará circunstancia agravante del encubrimiento que refiera a
cualquiera de los delitos previstos por el Decreto-Ley N° 14.294, de 31 de
octubre de 1974, y sus modificativas (Estupefacientes) y en los delitos previstos en los artículos 344 (Rapiña), 344 BIS (Rapiña con privación de libertad. Copamiento), 346 (Secuestro) o 350 BIS (Receptación), del Código Penal, siendo en estos casos aumentada la pena en un tercio. (*)
(*)Notas:
Agregado/s por: Ley Nº 19.889 de 09/07/2020 artículo 5.
Ver en esta norma, artículos:344, 344 - BIS, 346 y 350 - BIS.