LIBRO II - DEL PROCESO DE CONOCIMIENTO TITULO II - DEL SUMARIO CAPITULO I - INICIACION Y DESARROLLO DEL SUMARIO
Artículo 125
(Auto de procesamiento).- El sumario se iniciará con el auto de
procesamiento dictado por el Juez competente.
Si el imputado hubiese sido detenido previamente, ese auto deberá
dictarse dentro del plazo de cuarenta y ocho horas a contar desde la
detención (artículo 16 de la Constitución de la República y 118 de
este Código).
El auto de procesamiento será fundado; considerará los hechos
atribuidos y establecerá su calificación delictual, con referencia expresa
de las disposiciones legales.
Para decretar el procesamiento es necesario:
A) Que conste la existencia de un hecho delictivo;
B) Que haya elementos de convicción suficientes para juzgar que el
imputado tuvo participación en el delito.
El tribunal podrá diferir la expresión de los fundamentos para un
plazo no mayor a 48 horas. Los plazos para recurrir el auto de
procesamiento se contarán a partir del día siguiente al de la
notificación del mismo con sus fundamentos. (*)
(*)Notas:
Inciso final agregado/s por: Ley Nº 18.359 de 26/09/2008 artículo 1.
Ver en esta norma, artículos:118, 304, 305 y 357 (vigencia).