LIBRO II - DEL PROCESO DE CONOCIMIENTO TITULO II - DEL SUMARIO CAPITULO II - DE LA LIBERTAD PROVISIONAL
Artículo 155
(Autorización para salir del país).- El excarcelado provisional podrá
ser autorizado a salir del país, con conocimiento de causa y siempre que
se cumplan los siguientes requisitos:
A) Que la caución sea de carácter real o personal;
B) Que "prima facie" no sea necesaria la presencia del imputado a los
efectos de la indagatoria;
C) Que la autorización se conceda por un lapso prudencial, determinado
por el Juez en la respectiva resolución.
Vencido el plazo autorizado, el Juez aplicará lo dispuesto en los
artículos 149 y 150. (*)