APROBADO POR DECRETO LEY N° 15.032




Promulgación: 07/07/1980
Publicación: 18/08/1980
Aprobado/a por: Decreto Ley Nº 15.032 de 07/07/1980.
Ver vigencia: Código del Proceso Penal 2017 de 19/12/2014 artículo 402.

Referencias a toda la norma

LIBRO II - DEL PROCESO DE CONOCIMIENTO
TITULO VII - DE LOS INCIDENTES
CAPITULO I - DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 293

  (Demanda incidental).- La demanda incidental contendrá los hechos en que
se funde, expuestos con claridad y precisión, los fundamentos de derecho,
el petitorio y, además, la referencia de la prueba de que ha de servirse
el peticionante, con indicación del nombre y domicilio de los testigos y
de los demás medios que ha de hacer valer el actor del incidente. Todos
los documentos que ha de utilizar los presentará con este escrito. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 300, 305, 307 y 357 (vigencia).
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