LIBRO II - DEL PROCESO DE CONOCIMIENTO TITULO VII - DE LOS INCIDENTES CAPITULO I - DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 293
(Demanda incidental).- La demanda incidental contendrá los hechos en que
se funde, expuestos con claridad y precisión, los fundamentos de derecho,
el petitorio y, además, la referencia de la prueba de que ha de servirse
el peticionante, con indicación del nombre y domicilio de los testigos y
de los demás medios que ha de hacer valer el actor del incidente. Todos
los documentos que ha de utilizar los presentará con este escrito. (*)
(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos:300, 305, 307 y 357 (vigencia).