LIBRO II - DEL PROCESO DE CONOCIMIENTO TITULO VII - DE LOS INCIDENTES CAPITULO II - DEL INCIDENTE DE ANULACION
Artículo 300
(Trámite incidental).- La demanda de anulación deberá interponerse
necesariamente dentro del plazo de cinco días a que se refiere el artículo
103; su forma se regirá por el artículo 293 y el procedimiento por el
artículo 294 y siguientes. (*)