APROBADO POR DECRETO LEY N° 15.032




Promulgación: 07/07/1980
Publicación: 18/08/1980
Aprobado/a por: Decreto Ley Nº 15.032 de 07/07/1980.
Ver vigencia: Código del Proceso Penal 2017 de 19/12/2014 artículo 402.

Referencias a toda la norma

LIBRO II - DEL PROCESO DE CONOCIMIENTO
TITULO VII - DE LOS INCIDENTES
CAPITULO II - DEL INCIDENTE DE ANULACION

Artículo 300

   (Trámite incidental).- La demanda de anulación deberá interponerse
necesariamente dentro del plazo de cinco días a que se refiere el artículo
103; su forma se regirá por el artículo 293 y el procedimiento por el 
artículo 294 y siguientes. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 293, 294, 295, 296, 297, 298, 299, 305, 307 
y 357 (vigencia).
Referencias al artículo
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