LIBRO II - DEL PROCESO DE CONOCIMIENTO TITULO VII - DE LOS INCIDENTES CAPITULO I - DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 294
(Sustanciación incidental).- De la demanda incidental se dará traslado
por seis días perentorios. El escrito de contestación está sometido a
los requisitos de la demanda. (*)
(*)Notas:
Fe de erratas publicada/s:03/09/1980.
Ver en esta norma, artículos:300, 305, 307 y 357 (vigencia).