APROBADO POR DECRETO LEY N° 15.032




Promulgación: 07/07/1980
Publicación: 18/08/1980
Aprobado/a por: Decreto Ley Nº 15.032 de 07/07/1980.
Ver vigencia: Código del Proceso Penal 2017 de 19/12/2014 artículo 402.

Referencias a toda la norma

LIBRO II - DEL PROCESO DE CONOCIMIENTO
TITULO VII - DE LOS INCIDENTES
CAPITULO I - DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 295

   (Prueba incidental).- Si la cuestión fuere de hecho, se abrirá el
incidente a prueba, por el plazo máximo de veinte días.
   Las partes no podrán servirse de otros medios de prueba que los
indicados en los escritos de demanda y contestación.
   El Juez podrá dictar, para mejor proveer, las diligencias probatorias
que estime convenientes. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 300, 305, 307 y 357 (vigencia).
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