LIBRO II - DEL PROCESO DE CONOCIMIENTO TITULO VII - DE LOS INCIDENTES CAPITULO I - DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 295
(Prueba incidental).- Si la cuestión fuere de hecho, se abrirá el
incidente a prueba, por el plazo máximo de veinte días.
Las partes no podrán servirse de otros medios de prueba que los
indicados en los escritos de demanda y contestación.
El Juez podrá dictar, para mejor proveer, las diligencias probatorias
que estime convenientes. (*)
(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos:300, 305, 307 y 357 (vigencia).