LIBRO II - DEL PROCESO DE CONOCIMIENTO TITULO VII - DE LOS INCIDENTES CAPITULO I - DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 297
(Forma de la sustanciación y suspensión del juicio).- Todo incidente se
sustanciará en pieza separada, sin suspender el curso del proceso hasta la
citación para sentencia; salvo que el Juez declare, de oficio o a petición
de parte, que obsta al desarrollo de aquél. Contra esta resolución sólo
cabe el recurso de reposición. (*)
(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos:300, 305, 307 y 357 (vigencia).