APROBADO POR DECRETO LEY N° 15.032




Promulgación: 07/07/1980
Publicación: 18/08/1980
Aprobado/a por: Decreto Ley Nº 15.032 de 07/07/1980.
Ver vigencia: Código del Proceso Penal 2017 de 19/12/2014 artículo 402.

Referencias a toda la norma

LIBRO II - DEL PROCESO DE CONOCIMIENTO
TITULO VII - DE LOS INCIDENTES
CAPITULO I - DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 297

   (Forma de la sustanciación y suspensión del juicio).- Todo incidente se
sustanciará en pieza separada, sin suspender el curso del proceso hasta la
citación para sentencia; salvo que el Juez declare, de oficio o a petición
de parte, que obsta al desarrollo de aquél. Contra esta resolución sólo
cabe el recurso de reposición. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 300, 305, 307 y 357 (vigencia).
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