LIBRO I - DISPOSICIONES GENERALES TITULO IV - DE LAS PARTES CAPITULO IV - DEL DAMNIFICADO Y DEL RESPONSABLE CIVIL
Artículo 80
(Facultades para la instrucción).- El damnificado y tercero civilmente
responsable podrán solicitar durante el sumario todas las providencias
útiles para la comprobación del delito y la determinación de los
culpables, debiendo estarse a lo que el Juez resuelva, sin ulterior
recurso.
Las mismas facultades, con las limitaciones establecidas en el inciso
anterior, podrán ser ejercidas en el plazo a que se refiere el artículo
164. (*)
(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos:83, 164, 189 y 357 (vigencia).