APROBADO POR DECRETO LEY N° 15.032




Promulgación: 07/07/1980
Publicación: 18/08/1980
Aprobado/a por: Decreto Ley Nº 15.032 de 07/07/1980.
Ver vigencia: Código del Proceso Penal 2017 de 19/12/2014 artículo 402.

Referencias a toda la norma

LIBRO I - DISPOSICIONES GENERALES
TITULO IV - DE LAS PARTES
CAPITULO IV - DEL DAMNIFICADO Y DEL RESPONSABLE CIVIL

Artículo 80

   (Facultades para la instrucción).- El damnificado y tercero civilmente
responsable podrán solicitar durante el sumario todas las providencias
útiles para la comprobación del delito y la determinación de los
culpables, debiendo estarse a lo que el Juez resuelva, sin ulterior
recurso.
   Las mismas facultades, con las limitaciones establecidas en el inciso
anterior, podrán ser ejercidas en el plazo a que se refiere el artículo
164. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 83, 164, 189 y 357 (vigencia).
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