APROBADO POR LEY N° 10.024




Promulgación: 14/06/1941
Publicación: 28/06/1941
Versión oficial publicada el 31.07.1941, aprobada por la Comisión       
          Revisora designada en el año 1933 y por la
      Comisión de Códigos de la Cámara de Representantes

. Aprobado/a por: Ley Nº 10.024 de 14/06/1941. Ver en esta norma, artículo 290
(vigencia del Código Rural de 1875).

SECCION I
CAPITULO V - PASTOREOS PARA EL TRANSITO

Artículo 88

   La tarifa a que debe ajustarse el pago del permiso de pastoreo a que
se refiere este Capítulo se establecerá anualmente por una Comisión 
Honoraria integrada de la siguiente manera: un delegado de la Dirección 
General de los Servicios Veterinarios del Ministerio de Agricultura y 
Pesca que la presidirá, un delegado de la Dirección de Asesoramiento 
Legal de la misma Secretaría de Estado que actuará en carácter de 
Secretario, un delegado del Ministerio del Interior, un delegado de la 
Asociación Rural del Uruguay y un delegado de la Federación Rural del 
Uruguay.
   Dicha Comisión se reunirá de oficio o a convocatoria de cualquiera de sus miembros o de las respectivas entidades representadas, dentro de los 
primeros noventa días de cada año, con el fin de cumplir el cometido 
expresado.
   El Ministerio de Agricultura y Pesca dará a la recomendación forma de 
resolución ordinaria, entendiéndose las tarifas establecidas con validez 
en todo el territorio de la República hasta su modificación ulterior.
   Dicha resolución se publicará en dos diarios de la Capital. (*)

(*)Notas:
Redacción dada por: Decreto Ley Nº 15.179 de 19/08/1981 artículo 1.
Redacción dada anteriormente por: Decreto Ley Nº 10.386 de 13/02/1943 
artículo 2.
Ver en esta norma, artículos: 225 y 233.

TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 10.024 de 14/06/1941 artículo 88.
Referencias al artículo
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