Los productores granjeros que hubieren sido perjudicados en su
explotación, con motivo de las granizadas, caídas durante los meses de
Noviembre y Diciembre de 1941, en tal forma que se encontraren - como consecuencia- en estado de necesidad comprobada, gozarán de un subsidio
de amparo que estará en relación a las exigencias de la alimentación de
la familia a cargo de cada productor, y de la provisión de semillas para sus cultivos. Se entenderá, en general, como tales necesitados a estos efectos, a los propietarios, arrendatarios o medianeros de pequeños predios, que atendieren su manutención y la de los familiares a su cargo, de modo principal, mediante la venta permanente de cosechas de estación (hortalizas, verduras, flores) o mediante el crédito de sus abastecedores
con la garantía de la cosecha venidera de uvas o frutas. (*)