OTORGAMIENTO DE SUBSIDIO




Promulgación: 29/04/1942
Publicación: 13/05/1942
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1942
  •    Página: 407

I
Del subsidio de amparo

Artículo 1

   Los productores granjeros que hubieren sido perjudicados en su
explotación, con motivo de las granizadas, caídas durante los meses de 
Noviembre y Diciembre de 1941, en tal forma que se encontraren - como consecuencia- en estado de necesidad comprobada, gozarán de un subsidio
de amparo que estará en relación a las exigencias de la alimentación de 
la familia a cargo de cada productor, y de la provisión de semillas para sus cultivos. Se entenderá, en general, como tales necesitados a estos efectos, a los propietarios, arrendatarios o medianeros de pequeños predios, que atendieren su manutención y la de los familiares a su cargo, de modo principal, mediante la venta permanente de cosechas de estación (hortalizas, verduras, flores) o mediante el crédito de sus abastecedores
con la garantía de la cosecha venidera de uvas o frutas. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 2, 5 y 6.

BALDOMIR - RAMON F. BADO - JAVIER MENDIVIL
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