Decláranse de utilidad pública, a los efectos de su expropiación, las
propiedades afectadas por el embalse a crearse por la construcción de la
Central Hidroeléctrica en el río Negro, en las proximidades del Palmar, dentro de la curva de nivel + 43.00 m. y las necesarias para la ejecución
de las obras principales o complementarias, incluyendo alojamiento, canteras, terrenos para préstamos, lugares para depósito, vías de acceso,
desviaciones de caminos y de vías férreas, desplazamientos de poblaciones, líneas de trasmisión y subestaciones de transformación, las que serán oportunamente designadas por el Poder Ejecutivo, de acuerdo a las propuestas que formule la Comisión Mixta del Palmar. (*)
(*)Notas:
Fe de erratas publicada/s:01/08/1974.
Ver en esta norma, artículos:7, 9 y 27.