Las unidades ejecutoras comprendidas en el artículo 46 deberán presentar a
la Contaduría General de la Nación, antes del 31 de mayo de cada año, un
presupuesto de ingresos y egresos para el año siguiente, ajustado a las
normas específicas que los rigen, a efectos de su inclusión en los
proyectos de ley de Presupuesto Nacional o de Rendición de Cuentas, según
corresponda.
Asimismo, deberán presentar antes de esa fecha las ampliaciones o
incorporaciones de proyectos a financiar con los fondos indicados en el
artículo 43, a efectos de su inclusión en los proyectos de ley de
Presupuesto Nacional o de Rendición de Cuentas, previo informe de la
Contaduría General de la Nación y de la Oficina de Planeamiento y
Presupuesto.
En el caso de los organismos comprendidos en el artículo 220 de la
Constitución de la República, las ampliaciones o incorporaciones de
proyectos serán propuestas al Parlamento por el jerarca
correspondiente". (*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 16.736 de 05/01/1996 artículo 66.
Redacción dada anteriormente por: Ley Nº 15.903 de 10/11/1987 artículo 45.
Reglamentado por: Decreto Nº 14/976 de 02/01/1976.
Ver en esta norma, artículo:50.
TEXTO ORIGINAL:
Ley Nº 15.903 de 10/11/1987 artículo 45,
Decreto Ley Nº 14.416 de 28/08/1975 artículo 45.