BIENES DEL ESTADO. BIENES INMUEBLES




Promulgación: 24/12/1979
Publicación: 22/01/1980
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1979
  •    Página: 1935
Referencias a toda la norma

Artículo 1

  Autorízase y encomiéndase a los Directorios de los Entes Autónomos y Servicios Descentralizados del Dominio Industrial y Comercial del Estado, a que procedan a la enajenación de los bienes inmuebles improductivos y/o ajenos al giro específico de los mismos, a la mayor brevedad, dando cuenta a la Asamblea General.

  La enajenación se efectuará mediante licitación pública o abreviada  según corresponda por su monto o remate.

  Para los referidos bienes el valor de venta deberá superar el valor de   la tasación efectuado por la Dirección General de Catastro Nacional".

  (*)

(*)Notas:
Inciso 4º) derogado/s por: Ley Nº 19.535 de 25/09/2017 artículo 12.
Redacción dada por: Ley Nº 17.453 de 28/02/2002 artículo 49.
Ver en esta norma, artículo: 2.

TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 17.453 de 28/02/2002 artículo 49, Decreto Ley Nº 14.982 de 24/12/1979 artículo 1.
Referencias al artículo

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