REGULACION DEL PLEBISCITO DE 1980




Promulgación: 03/10/1980
Publicación: 22/10/1980
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1980
  •    Página: 731
Referencias a toda la norma

Artículo 5

   Si llegada la hora establecida para la recepción de votos, solo se
hallaren presentes miembros de la Comisión pertenecientes a un mismo
partido, siempre que estuvieren en número de tres, procederán a instalarse
provisionalmente, comunicando de inmediato la forma de instalación a la
Junta Electoral respectiva.  (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 7, 8 y 15.
Ayuda