Aprobado/a por: Decreto Nº 22/025 de 21/01/2025.
   Artículo 1.- Sustitúyese el inciso final del artículo 29 del Reglamento de Evaluación de Impacto Ambiental y Autorizaciones Ambientales, aprobado por el Decreto N° 349/005, de 21 de setiembre de 2005, por los siguientes:

   "Las demás infracciones serán consideradas de leves a graves en función del grado de apartamiento de las obligaciones establecidas en el presente reglamento o en las autorizaciones correspondientes, así como de los antecedentes administrativos de los involucrados en las mismas.

   Se considerarán infracciones muy graves, aquellas en que la afectación al ambiente implique efectos de una especial o amplia extensión espacial o de prolongación temporal, afecte elementos del medio de alto valor ecosistémico o haya producido efectos ambientales irreversibles."

(*)Notas:
Ver Reglamento modificado: Decreto Nº 349/005 de 21/09/2005 artículo 29 
inciso final.
   Artículo 2.- Sustitúyese la redacción del artículo 30 del Reglamento de Evaluación de Impacto Ambiental y Autorizaciones Ambientales, aprobado por el Decreto N° 349/005, de 21 de setiembre de 2005, por la siguiente:

   "Artículo 30 (Multas). Las multas que corresponda imponer por el Ministerio de Ambiente, como consecuencia de infracciones al presente reglamento, serán aplicadas según los siguientes criterios:
a) Por cada infracción considerada leve, entre 10 (diez) y 5.000 (cinco
   mil) UR (unidades reajustables).
b) Por cada infracción considerada grave, entre 200 (doscientos) y 60.000
   (sesenta mil) UR (unidades reajustables).
c) Por cada infracción considerada muy grave, entre 10.000 (diez mil) y
   100.000 (cien mil) UR (unidades reajustables).

   El monto de la multa será establecido en cada caso en particular, en función de la magnitud o gravedad de la infracción y sus consecuencias ambientales, así como el carácter de primario o reincidente del infractor.

   Los demás antecedentes del infractor y su presentación espontánea a regularizar, en el caso de infracciones meramente administrativas sin consecuencias ambientales, podrán constituir atenuantes para la determinación del monto de la multa."

(*)Notas:
Ver Reglamento modificado: Decreto Nº 349/005 de 21/09/2005 artículo 30.
   Artículo 3.- Sustitúyese la redacción del artículo 31 del Reglamento de Evaluación de Impacto Ambiental y Autorizaciones Ambientales, aprobado por el Decreto N° 349/005, de 21 de setiembre de 2005, por la siguiente:

   "Artículo 31 (Otras sanciones y medidas). Para la aplicación de otras sanciones (artículo 15 de la Ley N° 17.283, de 28 de noviembre de 2000) por las infracciones a este reglamento, el Ministerio de Ambiente tendrá en cuenta lo establecido en el artículo 29.

   Lo dispuesto en los artículos anteriores, es sin perjuicio de la adopción de las medidas complementarias previstas en el artículo 14 de la Ley N° 17.283, de 28 de noviembre de 2000, así como de las previstas en el artículo 453 de la Ley N° 16.170, de 28 de diciembre de 1990 y el artículo 4° de la Ley N° 16.466, de 19 de enero de 1994.

   Cuando corresponda, el Ministerio de Ambiente, revocará la autorización que se hubiera otorgado."

(*)Notas:
Ver Reglamento modificado: Decreto Nº 349/005 de 21/09/2005 artículo 31.
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