MODIFICACION AL REGLAMENTO BROMATOLOGICO NACIONAL
Aprobado/a por: Decreto Nº 308/001 de 02/08/2001 artículo 1.
Artículo 1.- Incorpórase al Capítulo 26 del Reglamento Bromatológico Nacional (Decreto No. 315/994 de 5 de julio de 1994), la Sección 4:
Otras Bebidas Alcohólicas Fermentadas, la que quedará redactada de la siguiente manera:
Definiciones
Artículo 26.4.1 Bebida alcohólica fermentada de naranja es la bebida
obtenida por la fermentación alcohólica del jugo de naranja, gasificada o
no.
Artículo 26.4.2 De acuerdo al contenido de azúcar se distingue tres tipos
de bebida alcohólica fermentada de naranja:
a) seco: bebida fermentada de naranja que no excede en el producto
terminado los 9 grados Brix, gasificada o no;
b) abocado: bebida fermentada de naranja que no excede en el producto
terminado los 11 grados Brix, gasificada o no;
c) dulce: bebida fermentada de naranja que no excede en el producto
terminado los 15 grados Brix, gasificado o no.
Artículo 26.4.3 Cuando se adicionan estas bebidas con gas carbónico
podrán ser denominadas como espumoso, espumante o frizzante.
Disposiciones generales
Artículo 26.4.4 La bebida fermentada de naranja deberá cumplir con las
características y composición que se indica a continuación:
1. Características organolépticas:
a) color: tonalidades verde amarillas brillantes;
b) aroma: intenso olor a naranjas maduras;
c) sabor: suave, fresco y frutal;
d) aspecto: observado directamente o por transmisión deberá presentarse
límpido, sin turbidez o depósitos perceptibles.
2. Características físico químicas:
a) grado alcohólico real: superior a 4.5 e inferior a 9 grados GL;
b) acidez volátil: no debe ser superiora 1,5 gramos por litro expresados
en ácido sulfúrico;
c) acidez total: mínima de 0.5 g por litro y máxima de 1 g por litro,
expresada en ácido cítrico;
d) pH: de 2.8 a 3.9;
e) sólidos solubles totales: inferior a 15 grados Brix.
Artículo 26.4.5 En la rotulación de este producto deberá consignarse la
graduación alcohólica expresada en grados GL.
Artículo 26.4.6 Se admite en la bebida fermentada de naranja el uso de
los siguientes aditivos con la función de conservador:
No. Nombre del aditivo límite máximo (mg/Kg)
Codex
201 Acido sórbico 250
202 Sorbato de potasio 250 (expresado como ácido sórbico)
203 Sorbato de sodio 250 ((expresado como ácido sórbico
204 Anhídrido sulfuroso 250 (expresado como SO2
Cuando se utilice más de uno de estos aditivos la suma total de sus
concentraciones no debe ser superior al límite máximo establecido para
ninguno de ellos de acuerdo a lo establecido en el artículo 3.5.2 del
mencionado Reglamento.
(*)Notas:
Ver Reglamento modificado: Decreto Nº 315/994 de 05/07/1994 Capítulo 26
Sección 4, numerales 26.4.1 a 26.4.6.
Sección 4, artículos 26.4.7, 26.4.8, 26.4.9, 26.4.10, 26.4.11, 26.4.12,
26.4.13 y 26.4.14 se agrega/n por: Decreto Nº 188/008 de 31/03/2008
artículo 1.
Sección 4, Numeral 26.4.15 se agrega/n por: Decreto Nº 296/013 de
11/09/2013 artículo 1.
Artículo 2.- Incorpórase a la Lista de Aditivos para Bebidas Alcohólicas Fermentadas del Capítulo 26 y a la Lista Positiva de Aditivos - Anexo 11 del Capítulo 3 - Aditivos Alimentarios del Reglamento Bromatológico Nacional (Decreto 315/994), los items autorizados para la bebida alcohólica fermentada de naranja.
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