REGLAMENTACION DE LOS ARTS. 384 Y 385 DE LA LEY 19.889, POR EL CUAL SE DECLARA DE INTERES NACIONAL LA CREACION Y GESTION DEL "PROGRAMA NACIONAL DE ALBERGUES", DEL INSTITUTO NACIONAL DE BIENESTAR ANIMAL (INBA)
El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de: Ley Nº 19.889 de 09/07/2020 artículos 384 y 385.
CAPITULO III - ALBERGUES
Artículo 5
Los albergues se clasificarán teniendo en cuenta la especie y conducta del animal y deberán respetar la normativa vigente en materia de bienestar animal y tenencia responsable tanto nacional como departamental, sanitaria y medioambiental.
En tal sentido, los albergues se clasificarán en:
a) Albergues de animales de compañía (perros, gatos y mixtos).
b) Albergues de animales de compañía y otras especies.
c) Albergues de perros potencialmente peligrosos.
d) Albergues de fauna silvestre nativa y/o exótica.
e) Albergues transitorios de hogar de familia.