MODIFICACION DEL DECRETO 3/019, REGLAMENTARIO DE LA LEY 19.655, RELATIVA A MEDIDAS DE PREVENCION Y REDUCCION DEL IMPACTO AMBIENTAL DERIVADO DE LA UTILIZACION DE BOLSAS PLASTICAS
El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
VISTO: el Decreto N° 3/019, de 7 de enero de 2019, que reglamenta la Ley N° 19.655, de 17 de agosto de 2018, sobre prevención y reducción del impacto ambiental derivado de la utilización de bolsas plásticas;
RESULTANDO: I) que transcurrido más de un año de la vigencia y aplicación de la referida normativa, se han logrado los objetivos fundamentales de reducción significativa del consumo de bolsas plásticas;
II) que la normativa sobre bolsas plásticas se constituyó en un eficaz instrumento de concientización social sobre la reducción del consumo de bolsas plásticas y su adhesión ha sido evidente;
III) que a efectos de continuar con los avances hacia un consumo sostenible de bolsas plásticas, acorde a lo informado por la Dirección Nacional de Medio Ambiente, resulta adecuado realizar modificaciones a la reglamentación con el objetivo de mejorar su aplicación y el alcance de su finalidad;
CONSIDERANDO: I) que el literal F del artículo 293 de la Ley N° 19.889, de 9 de julio de 2020, estableció que compete al Ministerio de Ambiente ejercer las competencias en materia ambiental, de desarrollo sostenible, cambio climático, preservación, conservación y uso de los recursos naturales y ordenamiento ambiental, que las leyes le hubieran atribuido al entonces Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente;
II) que es necesario definir los requisitos que deben cumplir las bolsas tipo "chismosa", referidas por el literal a) del artículo 2° y redefinir el espesor de las bolsas fabricadas con material recuperado o reciclado referidas por el literal b) del artículo 2° del Decreto N° 3/019;
III) que es conveniente aclarar que las bolsas plásticas referidas por el literal b) del artículo 3° y por el artículo 4° del Decreto N° 3/019, deben ser bolsas plásticas sin asas;
IV) que resulta adecuado permitir que diversas entidades idóneas puedan prestar el servicio de certificación de bolsas plásticas referido por el artículo 7° del Decreto N° 3/019, siempre que se encuentren acreditadas por el Organismo Nacional de Acreditación, conforme al artículo 10 del Decreto N° 89/010, de 26 de febrero de 2010;
ATENTO: a lo expuesto y a lo dispuesto por los artículos 47 y 168 numeral 4° de la Constitución de la República, por los artículos 291 y ss. de Ley No 19.889, de 9 de julio de 2020, y por los artículos 4°, 6°, 8°, 9° y 19 de la Ley N° 17.283, de 28 de noviembre de 2000;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
ACTUANDO EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
Modifícase el literal b) del artículo 2° del Decreto N° 3/019, de 7 de enero de 2019, respecto al espesor de las bolsas plásticas allí referidas, que pasará a ser igual o mayor a 70 (setenta) micrómetros.
Modifícase el inciso primero del artículo 9° del Decreto N° 3/019, de 7 de enero de 2019, respecto a la referencia al artículo 6° allí expresada, la que pasará a referir al artículo 7°.
Las modificaciones correspondientes a los artículos 2° literal a), 3° literal b), 4° y 8° del Decreto N° 3/019, de 7 de enero de 2019, entrarán en vigencia cuatro meses después de la fecha de publicación del presente decreto.
LACALLE POU LUIS - JORGE LARRAÑAGA - FRANCISCO BUSTILLO - AZUCENA ARBELECHE - JAVIER GARCÍA - PABLO DA SILVEIRA - LUIS ALBERTO HEBER - OMAR PAGANINI - PABLO MIERES - DANIEL SALINAS - CARLOS MARÍA URIARTE - GERMÁN CARDOSO - IRENE MOREIRA - PABLO BARTOL - ADRIAN PEÑA