(Otras exclusiones). Quedan también excluidas, al amparo de lo dispuesto en el literal C del artículo 3° de la Ley N° 19.655, de 17 de agosto de 2018, las siguientes bolsas plásticas:
a) Las que por razones de seguridad deban ajustarse a normativas
específicas internacionales, como las establecidas por la Organización
de Aviación Civil Internacional (OACI).
b) Las bolsas sin asas que estén en contacto directo con alimentos de
consumo humano o animal, a excepción de las utilizadas para la
contención primaria de frutas y verduras, que se regulan en el
siguiente literal. (*)
c) Las llamadas bolsas rollo de polietileno, que tengan un espesor menor
o igual a 15 (quince) micrómetros, que sean rectangulares, sin asas y
con fondo sellado, exclusivamente en cuanto fueran utilizadas para la
contención primaria de frutas y verduras.
(*)Notas:
Literal b) redacción dada por: Decreto Nº 109/021 de 09/04/2021 artículo
3.
Literal b) ver vigencia: Decreto Nº 109/021 de 09/04/2021 artículo 8.
Ver en esta norma, artículo:8.
TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 3/019 de 07/01/2019 artículo 3.