REGLAMENTACION DE LA LEY 19.655, RELATIVA A MEDIDAS DE PREVENCION Y REDUCCION DEL IMPACTO AMBIENTAL DERIVADO DE LA UTILIZACION DE BOLSAS PLASTICAS




Promulgación: 07/01/2019
Publicación: 15/01/2019
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de: Ley Nº 19.655 de 17/08/2018.
Referencias a toda la norma

Artículo 2

   (Exclusiones por reutilización). Quedan también excluidas, en aplicación del literal B del artículo 3° de la Ley N° 19.655, de 17 de agosto de 2018, las siguientes bolsas plásticas diseñadas para ser reutilizadas en varias oportunidades y que cumplan con las siguientes características:

a) Las bolsas plásticas tipo "chismosa", que admitan varios usos y que 
   sean elaboradas con material plástico tejido o tela plástica.
   En caso de bolsas elaboradas con tela no tejida (TNT), deberán tener 
   una densidad superficial igual o mayor a 60 g/m² (sesenta gramos por 
   metro cuadrado). (*)

b) Las bolsas plásticas que tengan un espesor igual o mayor a 100 (cien)
   micrómetros, que sean fabricadas en el país con materiales recuperados
   o reciclados de origen nacional y que de conformidad con el presente
   decreto queden sujetas a la obligación de cobro de un precio mínimo.
   El porcentaje exigible de materiales recuperados o reciclados de
   origen nacional a esos efectos, será:

   i.  durante el primer año de vigencia de este reglamento, un porcentaje
       igual o mayor al 70% (setenta por ciento); y,

   ii. con posterioridad, un porcentaje igual al 100% (cien por ciento) de
       dichos materiales. (*)

(*)Notas:
Literal a) redacción dada por: Decreto Nº 109/021 de 09/04/2021 artículo 
1.
Literal a) ver vigencia: Decreto Nº 109/021 de 09/04/2021 artículo 8.
Ver en esta norma, artículos: 8, 11, 13, 18 y 19.
Ver: literal b) Decreto Nº 109/021 de 09/04/2021 artículo 2 (modifica 
espesor de bolsas plásticas).

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 3/019 de 07/01/2019 artículo 2.
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