Manejo de grasas y sebos no comestibles.
a. Se prohíbe en cualquier etapa del proceso de elaboración de grasas,
sebos y proteína húmeda, la utilización de sebos, grasas y colágeno de
cueros frescos que no provengan de plantas de faena habilitadas y, los
provenientes de plantas de tratamiento de aguas residuales. (*)
b. Las instalaciones de bombeo y depósito de grasas y sebos cumplirán
con las siguientes condiciones:
1) los sistemas de bombeo y transporte deberán posibilitar una
correcta higiene de los mismos.
2) el proceso de separación de sólidos de las grasas y sebos, tendrá
un diseño que permita realizar las operaciones en forma higiénica.
3) los depósitos de sebos y grasas deberán disponer de sistemas de
calefacción interior, boca de hombre para su limpieza y facilidades para
asegurar un cierre eficaz. (*)
(*)Notas:
Literal a) redacción dada por: Decreto Nº 320/004 de 07/09/2004 artículo
1.
TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 128/004 de 15/04/2004 artículo 16.