REGLAMENTACION SANITARIA DE ESTABLECIMIENTOS DE ELABORACION Y COMERCIALIZACION DE PRODUCTOS DE ORIGEN ANIMAL NO COMESTIBLES




Promulgación: 15/04/2004
Publicación: 27/04/2004
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2004
  •    Página: 771
Ver vigencia:
      Decreto Nº 374/006 de 09/10/2006 artículos 1 y 2,
      Decreto Nº 529/005 de 19/12/2005 artículos 1 y 2.
Referencias a toda la norma

Artículo 16

 Manejo de grasas y sebos no comestibles.
a. Se prohíbe en cualquier etapa del proceso de elaboración de grasas, 
   sebos y proteína húmeda, la utilización de sebos, grasas y colágeno de 
   cueros frescos que no provengan de plantas de faena habilitadas y, los 
   provenientes de plantas de tratamiento de aguas residuales. (*)
b. Las instalaciones de bombeo y depósito de grasas y sebos cumplirán 
   con las siguientes condiciones:
   1) los sistemas de bombeo y transporte deberán posibilitar una 
correcta higiene de los mismos.
   2) el proceso de separación de sólidos de las grasas y sebos, tendrá 
un diseño que permita realizar las operaciones en forma higiénica.
   3) los depósitos de sebos y grasas deberán disponer de sistemas de 
calefacción interior, boca de hombre para su limpieza y facilidades para 
asegurar un cierre eficaz. (*)

(*)Notas:
Literal a) redacción dada por: Decreto Nº 320/004 de 07/09/2004 artículo 
1.

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 128/004 de 15/04/2004 artículo 16.
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