DETERMINACION DE UNA PENSION MENSUAL Y UNA ASIGNACION FAMILIAR ESPECIAL EN BENEFICIO DE LOS HIJOS DE PERSONAS FALLECIDAS COMO CONSECUENCIA DE HECHOS DE VIOLENCIA DOMESTICA. REGLAMENTACION




Promulgación: 20/04/2012
Publicación: 10/05/2012
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2012
  •    Página: 796
Reglamentario/a de: Ley Nº 18.850 de 16/12/2011.
VISTO: la ley N° 18.850 de 16 de diciembre de 2011, por la que se
establece una pensión no contributiva y una asignación familiar especial
en beneficio de los hijos de personas fallecidas como consecuencia de un
hecho de violencia doméstica ejercida contra ellas.

RESULTANDO: que el artículo 18 de la mencionada ley encomienda al Poder
Ejecutivo la reglamentación de la misma dentro del término de noventa días
siguientes al de su promulgación.

CONSIDERANDO: que entre las cuestiones a reglamentar, existen algunas cuyo
abordaje resulta prioritario, a fin de comenzar a servir cuanto antes las
prestaciones a los beneficiarios de las mismas.

ATENTO: a lo precedentemente expuesto y de conformidad con lo dispuesto
por el artículo 168 de la Constitución de la República.

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
                     actuando en Consejo de Ministros

                                 DECRETA:

Artículo 1

 (Pensión mensual).- La pensión mensual establecida por el literal A) del
artículo 3° de la ley que se reglamenta, tendrá un monto equivalente al de
la prestación asistencial no contributiva por vejez o invalidez prevista
por el artículo 43 de la ley N° 16.713 de 3 de setiembre de 1995.
Esta prestación no se generará durante los períodos en que el beneficiario
se encuentre en atención de tiempo completo en establecimientos del
Instituto del Niño y Adolescente del Uruguay (INAU) o en instituciones que
mantengan convenios con dicho instituto.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 9 y 10.

JOSÉ MUJICA - EDUARDO BONOMI - LUIS ALMAGRO - FERNANDO LORENZO - ELEUTERIO FERNÁNDEZ HUIDOBRO - RICARDO EHRLICH - ENRIQUE PINTADO - ROBERTO KREIMERMAN - EDUARDO BRENTA - JORGE VENEGAS - TABARÉ AGUERRE - HÉCTOR LESCANO - GRACIELA MUSLERA - DANIEL OLESKER
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