DETERMINACION DE UNA PENSION MENSUAL Y UNA ASIGNACION FAMILIAR ESPECIAL
EN BENEFICIO DE LOS HIJOS DE PERSONAS FALLECIDAS COMO CONSECUENCIA DE
HECHOS DE VIOLENCIA DOMESTICA. REGLAMENTACION
VISTO: la ley N° 18.850 de 16 de diciembre de 2011, por la que se
establece una pensión no contributiva y una asignación familiar especial
en beneficio de los hijos de personas fallecidas como consecuencia de un
hecho de violencia doméstica ejercida contra ellas.
RESULTANDO: que el artículo 18 de la mencionada ley encomienda al Poder
Ejecutivo la reglamentación de la misma dentro del término de noventa días
siguientes al de su promulgación.
CONSIDERANDO: que entre las cuestiones a reglamentar, existen algunas cuyo
abordaje resulta prioritario, a fin de comenzar a servir cuanto antes las
prestaciones a los beneficiarios de las mismas.
ATENTO: a lo precedentemente expuesto y de conformidad con lo dispuesto
por el artículo 168 de la Constitución de la República.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
actuando en Consejo de Ministros
DECRETA:
Artículo 1
(Pensión mensual).- La pensión mensual establecida por el literal A) del
artículo 3° de la ley que se reglamenta, tendrá un monto equivalente al de
la prestación asistencial no contributiva por vejez o invalidez prevista
por el artículo 43 de la ley N° 16.713 de 3 de setiembre de 1995.
Esta prestación no se generará durante los períodos en que el beneficiario
se encuentre en atención de tiempo completo en establecimientos del
Instituto del Niño y Adolescente del Uruguay (INAU) o en instituciones que
mantengan convenios con dicho instituto.