Visto: El Presupuesto Operativo, de Operaciones Financieras y de
Inversiones de la Administración de las Obras Sanitarias del
Estado, correspondiente al ejercicio 1997.
Considerando: que la Oficina de Planeamiento y Presupuesto ha
emitido su informe y el Tribunal de Cuentas su dictamen;
Atento: A lo establecido en el artículo 221 de la Constitución
de la República;
El Presidente de la República
DECRETA:
Apruébanse las partidas presupuestales correspondientes al Presupuesto
Operativo, de Operaciones Financieras y de Inversiones de la
Administración de las Obras Sanitarias del Estado correspondientes al
ejercicio 1997, de acuerdo con el siguiente detalle:
$ $
I - RECURSOS 2,202,839,220
A. INGRESOS PROPIOS 1,848,959,220
- Ing. venta de bienes y servicios. 1,669,605,950
- Tarifa adicional para inversión. 68,352,120
- Aportes de Usuarios. 41,333,000
- Ingresos financieros 8,979,050
- Multas y recargos 60,689,100
B. CREDITOS 353,880,000
- BID. 53,230,000
- BIRF. 9,632,000
- FONPLATA. 3,209,000
- Terceros. 287,809,000
RUBRO DENOMINACION $ $
1.PROGRAMA 1.1. OPERACION Y COORDINAC.
EMPRESARIAL. 681,463,328
1 - AREA OPERATIVA.
(Inc.M.O Dta e Indta de Inv). 443,855,010
0 RETRIBUCION SERVS.
PERSONALES. 88,559,633
011311 Sueldos básicos
pers. presup. 40,499,156
Sueldos Directores 668,133
011316 Premio cobradores 1,425,814
011318 Aumento de mayo 1992
y similares 1,036,963
021321 Sueldo básico personal
contratado 4,499,939
061301 Horas Extras 1,981,680
061305 Compensación feriados 2,418,172
061302 Compensación zona
Balnearia 772,251
061304 Compensaciones Varias 955,664
062301 Gastos de representación 233,318
062307 Compensación guardias 1,482,028
062308 Prima por Antiguedad 3,900,941
077 Quebranto de caja 450,195
084 Gasto de Alimentación 17,903,322
019 Sueldo anual
complementario 6,636,373
085503 Licencias Pendientes. 319,512
- Incremento Profesionales
y Dn. 3,376,172
-----------------
1 CARGAS LEGALES
S/ SERV. PERSONALES 29,398,545
111 Aporte patr. al sist.
seg. social 22,079,040
121 Aporte patronal
por fallecimiento 110,023
122 Aporte seguro
de enfermedad 5,407,112
123 Aporte patronal
al FNV 901,185
131 Imp. a las retrib.
y prest. nom. 901,185
----------
2 MATERIALES Y
SUMINISTROS 48,607,460
3 SERVICIOS NO
PERSONALES 31,501,616
4 MAQ.EQUIPO Y
MOBILIARIO NUEVO 2,410,591
7 SUBSIDIOS Y
OTRAS TRANSFERENCIAS 221,175,821
743 Transferencia
Seguro de Salud. 2,086,429
751 Prima por matrimonio 43,504
752 Hogar Constituído 1,619,685
753 Prima por nacimiento 56,382
754 Prestaciones por hijo 755,853
757 Prestac.consumo
de agua. 1,186,339
773 Becas 849,529
779 Otras Prestaciones. 9,172,903
791 Tributos Nacionales 202,012,013
792 Tributos municipales 3,393,184
--------------
9 ASIGNACIONES GLOBALES 3,607,655
--------------
2 - PROYECTOS DE INVERSION.
2.1 - Mano de Obra Directa e Indirecta. 18,593,689
0 RETRIBUCION SERVS.
PERSONALES. 12,540,430
011311 Sueldos básicos
pers.presup. 5,896,944
Sueldos Directores 0
011316 Premio cobradores 0
011318 Aumento de mayo 1992
y similares 150,989
021321 Sueldo básico
personal contratado 655,221
061301 Horas Extras 288,546
061305 Compensación feriados 352,102
061302 Compensación
zona Balnearia 112,445
061304 Compensaciones Varias 139,151
062301 Gastos de representación 0
062307 Compensación guardias 215,793
062308 Prima por Antiguedad 568,003
077 Quebranto de caja 49,980
084 Gasto de Alimentación 2,606,842
085503 Licencias Pendientes. 46,523
019 Sueldo anual complementario 966,298
- Incremento Profesionales
y Dn. 491,593
-------------
1 CARGAS LEGALES
S/SERV. PERSONALES 4,060,750
111 Aporte patr. al
sist. seg. social 3,050,871
121 Aporte patronal
por fallecimiento 13,676
122 Aporte seguro de
enfermedad 747,153
123 Aporte patronal al FNV 124,525
131 Imp. a las retrib.
y prest. nom. 124,525
-------------
7 SUBSIDIOS Y
OTRAS TRANSFERENCIAS 1,992,509
743 Transferencia Seguro
de Salud. 0
751 Prima por matrimonio 6,334
752 Hogar Constituído 235,837
753 Prima por nacimiento 8,210
754 Prestaciones por hijo 110,057
757 Prestac.consumo de agua. 172,739
773 Becas 123,697
779 Otras Prestaciones. 1,335,635
791 Tributos Nacionales 0
792 Tributos municipales 0
-------------
2.2 - Proyectos (Asig.Totales
por Rubros). 45,846,000
2 MATERIALES Y
SUMINISTROS. 221,000
3 SERVICIOS NO
PERSONALES. 20,692,000
4 MAQUINAS,
EQUIPOS Y
MOB.NUEVOS. 18,081,000
5 TIERRAS,EDIF.
Y OTROS ACT.
PREEXISTE 1,704,000
6 CONSTRUCC.,
MEJORAS Y
REPARAC.EXTRA 5,148,000
-------------
3 - SERVICIOS DE
DEUDA Y ANTICIPOS. 191,762,318
8 SERVICIOS DE
DEUDA Y
ANTICIPOS. 191,762,318
----------------
2.PROGRAMA 1.2. COORDINACION TECNICA
DE LA EMPRESA. 39,104,997
1 - AREA OPERATIVA.
(Inc.M.O Dta e Indta de Inv). 37,548,997
0 RETRIBUCION SERVS.
PERSONALES. 14,061,012
011311 Sueldos básicos
pers.presup. 6,638,432
Sueldos Directores 0
011316 Premio cobradores 0
011318 Aumento de mayo 1992
y similares 169,974
061301 Horas Extras 324,828
061305 Compensación feriados 396,375
061302 Compensación
zona Balnearia 126,584
061304 Compensaciones Varias 156,648
062301 Gastos de representación 0
062307 Compensación guardias 242,927
062308 Prima por Antiguedad 639,424
077 Quebranto de caja 0
084 Gasto de
Alimentación 2,934,629
019 Sueldo anual
complementario 1,087,803
085503 Licencias Pendientes. 52,373
- Incremento Profesionales
y Dn. 553,406
------------
1 CARGAS LEGALES
S/SERV. PERSONALES 4,670,908
111 Aporte patr. al sist.
seg. social 3,507,552
121 Aporte patronal
por fallecimiento 18,034
122 Aporte seguro
de enfermedad 858,992
123 Aporte patronal al FNV 143,165
131 Imp. a las retrib.
y prest. nom. 143,165
-------------
2 MATERIALES Y SUMINISTROS 7,967,507
3 SERVICIOS NO PERSONALES 5,163,597
4 MAQ.EQUIPO Y
MOBILIARIO NUEVO 395,133
7 SUBSIDIOS Y
OTRAS TRANSFERENCIAS 2,243,049
743 Transferencia Seguro
de Salud. 0
751 Prima por matrimonio 7,131
752 Hogar Constituído 265,491
753 Prima por nacimiento 9,242
754 Prestaciones por hijo 123,896
757 Prestac.consumo de agua. 194,459
773 Becas 139,251
779 Otras Prestaciones. 1,503,579
791 Tributos Nacionales 0
792 Tributos municipales 0
--------------
9 ASIGNACIONES GLOBALES 0
----------
2 - PROYECTOS DE INVERSION.
2.1 - Mano de Obra Directa e Indirecta. 3,047,791
0 RETRIBUCION
SERVS.PERSONALES. 2,055,569
011311 Sueldos básicos
pers.presup. 966,599
Sueldos Directores 0
011316 Premio cobradores 0
011318 Aumento de mayo 1992
y similares 24,749
021321 Sueldo básico personal
contratado 107,401
061301 Horas Extras 47,297
061305 Compensación feriados 57,715
061302 Compensación
zona Balnearia 18,431
061304 Compensaciones Varias 22,809
062301 Gastos de representación 0
062307 Compensación guardias 35,372
062308 Prima por Antiguedad 93,104
077 Quebranto de caja 8,192
084 Gasto de Alimentación 427,301
085503 Licencias Pendientes. 7,626
019 Sueldo anual
complementario 158,393
- Incremento Profesionales
y Dn. 80,580
----------
1 CARGAS LEGALES
S/SERV. PERSONALES 665,619
111 Aporte patr. al sist.
seg. social 500,084
121 Aporte patronal
por fallecimiento 2,241
122 Aporte seguro
de enfermedad 122,470
123 Aporte patronal
al FNV 20,412
131 Imp. a las retrib. y
prest. nom. 20,412
----------
7 SUBSIDIOS Y
OTRAS TRANSFERENCIAS 326,603
743 Transferencia
Seguro de Salud. 0
751 Prima por matrimonio 1,038
752 Hogar Constituído 38,657
753 Prima por nacimiento 1,346
754 Prestaciones por hijo 18,040
757 Prestac.consumo
de agua. 28,315
773 Becas 20,276
779 Otras Prestaciones. 218,931
791 Tributos Nacionales 0
792 Tributos municipales 0
----------
2.2 - Proyectos (Asig.Totales por Rubros). 1,556,000
2 MATERIALES Y SUMINISTROS. 0
3 SERVICIOS NO
PERSONALES. 815,000
4 MAQUINAS,EQUIPOS Y
MOB.NUEVOS. 741,000
5 TIERRAS,EDIF.Y OTROS
ACT.PREEXISTE 0
6 CONSTRUCC.,MEJORAS
Y REPARAC.EXTRA 0
----------
3.PROGRAMA 1.3. GESTION ADMINISTRATIVA
TECNICA REGIONAL. 215,810,429
1 - AREA OPERATIVA. (Inc.M.O Dta e
Indta de Inv). 189,097,429
0 RETRIBUCION SERVS.
PERSONALES. 70,811,616
011311 Sueldos básicos pers.presup. 33,431,312
Sueldos Directores 0
011316 Premio cobradores 0
011318 Aumento de mayo 1992
y similares 855,995
021321 Sueldo básico personal
contratado 3,714,617
061301 Horas Extras 1,635,840
061305 Compensación feriados 1,996,157
061302 Compensación zona Balnearia 637,479
061304 Compensaciones Varias 788,883
062301 Gastos de representación 0
062307 Compensación guardias 1,223,387
062308 Prima por Antiguedad 3,220,156
077 Quebranto de caja 0
084 Gasto de Alimentación 14,778,865
019 Sueldo anual complementario 5,478,205
085503 Licencias Pendientes. 263,751
1 CARGAS LEGALES S/ SERV.
PERSONALES 23,522,822
111 Aporte patr. al sist.
seg. social 17,664,123
121 Aporte patronal
por fallecimiento 90,823
122 Aporte seguro de enfermedad 4,325,908
123 Aporte patronal al FNV 720,984
131 Imp. a las retrib. y prest. nom. 720,984
----------
2 MATERIALES Y SUMINISTROS 40,124,567
3 SERVICIOS NO PERSONALES 26,004,007
4 MAQ.EQUIPO Y MOBILIARIO NUEVO 1,989,899
7 SUBSIDIOS Y OTRAS
TRANSFERENCIAS 11,296,054
743 Transferencia Seguro de Salud. 0
751 Prima por matrimonio 35,912
752 Hogar Constituído 1,337,020
753 Prima por nacimiento 46,543
754 Prestaciones por hijo 623,943
757 Prestac.consumo de agua. 979,301
773 Becas 701,271
779 Otras Prestaciones. 7,572,064
791 Tributos Nacionales 0
792 Tributos municipales 0
----------
9 ASIGNACIONES GLOBALES 0
----------
2 - PROYECTOS DE INVERSION.
2.1 - Mano de Obra Directa e Indirecta. 15,348,464
0 RETRIBUCION SERVS.
PERSONALES. 10,351,894
011311 Sueldos básicos pers.presup. 4,867,819
Sueldos Directores 0
011316 Premio cobradores 0
011318 Aumento de mayo 1992
y similares 124,639
021321 Sueldo básico personal
contratado 540,873
061301 Horas Extras 238,189
061305 Compensación feriados 290,653
061302 Compensación zona Balnearia 92,821
061304 Compensaciones Varias 114,866
062301 Gastos de representación 0
062307 Compensación guardias 178,133
062308 Prima por Antiguedad 468,875
077 Quebranto de caja 41,257
084 Gasto de Alimentación 2,151,901
085503 Licencias Pendientes. 797,663
019 Sueldo anual complementario 38,404
- Incremento Profesionales y Dn. 405,801
----------
1 CARGAS LEGALES S/
SERV. PERSONALES 3,351,789
111 Aporte patr. al sist.
seg. social 2,518,439
121 Aporte patronal por
fallecimiento 11,289
122 Aporte seguro de enfermedad 616,761
123 Aporte patronal al FNV 102,650
131 Imp. a las retrib. y prest. nom. 102,650
----------
7 SUBSIDIOS Y OTRAS
TRANSFERENCIAS 1,644,781
743 Transferencia Seguro de Salud. 0
751 Prima por matrimonio 5,229
752 Hogar Constituído 194,679
753 Prima por nacimiento 6,777
754 Prestaciones por hijo 90,850
757 Prestac.consumo de agua. 142,593
773 Becas 102,110
779 Otras Prestaciones. 1,102,543
791 Tributos Nacionales 0
792 Tributos municipales 0
----------
2.2 - Proyectos (Asig.Totales por Rubros). 26,713,000
2 MATERIALES Y
SUMINISTROS. 527,000
3 SERVICIOS NO
PERSONALES. 3,672,000
4 MAQUINAS,EQUIPOS Y
MOB.NUEVOS. 21,194,000
5 TIERRAS,EDIF.Y OTROS
ACT.PREEXISTE 0
6 CONSTRUCC.,MEJORAS Y
REPARAC.EXTRA 1,320,000
----------
4.PROGRAMA 1.4. AGUA POTABLE. 867,760,596
1 - AREA OPERATIVA.(Inc.M.O Dta e Indta de Inv). 389,421,596
0 RETRIBUCIONES SERVS.
PERSONALES. 145,827,374
011311 Sueldos básicos
pers.presup. 68,847,467
Sueldos Directores 0
011316 Premio cobradores 0
011318 Aumento de mayo 1992
y similares 1,762,810
021321 Sueldo básico personal
contratado 7,649,774
061301 Horas Extras 3,368,803
061305 Compensación feriados 4,110,827
061302 Compensación zona
Balnearia 1,312,806
061304 Compensaciones Varias 1,624,603
062301 Gastos de representación 0
062307 Compensación guardias 2,519,408
062308 Prima por Antiguedad 6,631,494
077 Quebranto de caja 0
084 Gasto de Alimentación 30,435,163
019 Sueldo anual complementario 11,281,655
085503 Licencias Pendientes. 543,162
- Incremento Profesionales
y Dn. 5,739,402
-------------
1 CARGAS LEGALES S/
SERV. PERSONALES 48,442,210
111 Aporte patr. al sist.
seg. social 36,376,976
121 Aporte patronal
por fallecimiento 187,037
122 Aporte seguro de enfermedad 8,908,647
123 Aporte patronal al FNV 1,484,775
131 Imp. a las retrib. y prest. nom. 1,484,775
-------------
2 MATERIALES Y
SUMINISTROS 82,631,367
3 SERVICIOS NO PERSONALES 53,551,892
4 MAQ.EQUIPO Y MOBILIARIO NUEVO 4,097,940
7 SUBSIDIOS Y OTRAS
TRANSFERENCIAS 23,262,763
743 Transferencia Seguro de Salud. 0
751 Prima por matrimonio 73.956
752 Hogar Constituído 2,753,421
753 Prima por nacimiento 95,849
754 Prestaciones por hijo 1,284,930
757 Prestac.consumo de agua. 2,016,743
773 Becas 1,444,177
779 Otras Prestaciones. 15,593,687
791 Tributos Nacionales 0
792 Tributos municipales 0
----------
9 ASIGNACIONES GLOBALES 0
----------
2 - PROYECTOS DE INVERSION.
2.1 - Mano de Obra Directa e Indirecta 31,608,050
0 RETRIBUCION SERVS.PERSONALES. 21,318,393
011311 Sueldos básicos
pers.presup. 10,024,645
Sueldos Directores 0
011316 Premio cobradores 0
011318 Aumento de mayo 1992
y similares 256,676
021321 Sueldo básico personal
contratado 1,113,858
061301 Horas Extras 490,520
061305 Compensación feriados 598,564
061302 Compensación zona Balnearia 191,153
061304 Compensaciones Varias 236,553
062301 Gastos de representación 0
062307 Compensación guardias 366,843
062308 Prima por Antiguedad 965,590
077 Quebranto de caja 84,964
084 Gasto de Alimentación 4,431,561
085503 Licencias Pendientes. 1,642,683
019 Sueldo anual complementario 79,088
- Incremento Profesionales y Dn. 835,695
----------
1 CARGAS LEGALES S/
SERV. PERSONALES 6,902,444
111 Aporte patr. al sist.
seg. social 5,186,011
121 Aporte patronal por
fallecimiento 23,249
122 Aporte seguro de enfermedad 1,270,138
123 Aporte patronal al FNV 211,523
131 Imp. a las retrib. y prest. nom. 211,523
----------
7 SUBSIDIOS Y OTRAS
TRANSFERENCIAS 3,387,213
743 Transferencia Seguro de Salud. 0
751 Prima por matrimonio 10,768
752 Hogar Constituído 400,917
753 Prima por nacimiento 13,956
754 Prestaciones por hijo 187,095
757 Prestac.consumo de agua. 293.651
773 Becas 210,282
779 Otras Prestaciones. 2,270,544
791 Tributos Nacionales 0
792 Tributos municipales 0
----------
2.2 - Proyectos (Asig.Totales por Rubros). 478,339,000
2 MATERIALES Y
SUMINISTROS. 9,288,000
3 SERVICIOS NO
PERSONALES. 10,074,000
4 MAQUINAS,EQUIPOS
Y MOB.NUEVOS. 37,334,000
5 TIERRAS,EDIF.Y OTROS
ACT.PREEXISTE 258,000
6 CONSTRUCC.,MEJORAS
Y REPARAC.EXTRA 421,385,000
----------
5. PROGRAMA 1.5. ALCANTARILLADO. 141,832,830
1 - AREA OPERATIVA.(Inc.M.O Dta
e Indta de Inv). 64,657,830
0 RETRIBUCION SERVS.
PERSONALES. 24,212,484
011311 Sueldos básicos pers. presup. 11,431,106
Sueldos Directores 0
011316 Premio cobradores 0
011318 Aumento de mayo 1992
y similares 292,689
021321 Sueldo básico personal
contratado 1,270,132
061301 Horas Extras 559,340
061305 Compensación feriados 682,542
061302 Compensación zona Balnearia 217,972
061304 Compensaciones Varias 269,741
062301 Gastos de representación 0
062307 Compensación guardias 418,311
062308 Prima por Antiguedad 1,101,062
077 Quebranto de caja 0
084 Gasto de Alimentación 5,053,310
019 Sueldo anual complementario 1,873,152
085503 Licencias Pendientes. 90,184
- Incremento Profesionales y Dn. 952,943
----------
1 CARGAS LEGALES S/ SERV.
PERSONALES 8,043,116
111 Aporte patr. al sist.
seg. social 6,039,861
121 Aporte patronal por
fallecimiento 31,055
122 Aporte seguro de enfermedad 1,479,150
123 Aporte patronal al FNV 246,525
131 Imp. a las retrib. y prest. nom. 246,525
----------
2 MATERIALES Y SUMINISTROS 13,719,719
3 SERVICIOS NO PERSONALES 8,891,502
4 MAQ.EQUIPO Y MOBILIARIO NUEVO 680,402
7 SUBSIDIOS Y OTRAS
TRANSFERENCIAS 3,862,439
743 Transferencia Seguro de Salud. 0
751 Prima por matrimonio 12,279
752 Hogar Constituído 457,165
753 Prima por nacimiento 15,914
754 Prestaciones por hijo 213,344
757 Prestac.consumo de agua. 334,851
773 Becas 239,784
779 Otras Prestaciones. 2,589,102
791 Tributos Nacionales 0
792 Tributos municipales 0
----------
9 ASIGNACIONES GLOBALES 0
----------
2.1 - Mano de Obra Directa e Indirecta. 5,248,16
0 RETRIBUCION SERVS.
PERSONALES. 3,539,60
011311 Sueldos básicos pers. presup. 1,664,444
Sueldos Directores 0
011316 Premio cobradores 0
011318 Aumento de mayo 1992
y similares 42,617
021321 Sueldo básico personal
contratado 184,940
061301 Horas Extras 81,444
061305 Compensación feriados 99,383
061302 Compensación zona Balnearia 31,738
061304 Compensaciones Varias 39,276
062301 Gastos de representación 0
062307 Compensación guardias 60,909
062308 Prima por Antiguedad 160,322
077 Quebranto de caja 14,107
084 Gasto de Alimentación 735,795
085503 Licencias Pendientes. 272,743
019 Sueldo anual complementario 13,131
- Incremento Profesionales y Dn. 138,755
----------
1 CARGAS LEGALES S/ SERV.
PERSONALES 1,146,16
111 Aporte patr. al sist. seg. social 861,125
121 Aporte patronal por fallecimiento 3,860
122 Aporte seguro de enfermedad 210,888
123 Aporte patronal al FNV 35,148
131 Imp. a las retrib. y prest. nom. 35,148
----------
7 SUBSIDIOS Y OTRAS
TRANSFERENCIAS 562,39
743 Transferencia Seguro de Salud. 0
751 Prima por matrimonio 1,788
752 Hogar Constituído 66,566
753 Prima por nacimiento 2,317
754 Prestaciones por hijo 31,064
757 Prestac. consumo de agua. 48,756
773 Becas 34,914
779 Otras Prestaciones. 376,990
791 Tributos Nacionales 0
792 Tributos municipales 0
----------
2.2 - Proyectos (Asig.Totales por Rubros). 77,175,00
2 MATERIALES Y
SUMINISTROS. 5,853,000
3 SERVICIOS NO
PERSONALES. 1,583,000
4 MAQUINAS,EQUIPOS Y
MOB.NUEVOS. 1,482,000
5 TIERRAS,EDIF.Y OTROS
ACT.PREEXISTE 0
6 CONSTRUCC.,MEJORAS Y
REPARAC.EXTRA 68,257,000
-------------
6.PROGRAMA 1.6. COMERCIALIZACION. 134,959,94
1 - AREA OPERATIVA.(Inc.M.O Dta
e Indta de Inv). 93,093,94
0 RETRIBUCION SERVS.
PERSONALES. 35,395,95
011311 Sueldos básicos pers.presup. 16,209,708
Sueldos Directores 0
011316 Premio cobradores 11,354
011318 Aumento de mayo 1992
y similares 415,043
021321 Sueldo básico personal
contratado 1,801,092
061301 Horas Extras 793,163
061305 Compensación feriados 967,868
061302 Compensación zona Balnearia 309,092
061304 Compensaciones Varias 382,503
062301 Gastos de representación 0
062307 Compensación guardias 593,179
062308 Prima por Antiguedad 1,561,344
077 Quebranto de caja 1,050,456
084 Gasto de Alimentación 7,165,769
019 Sueldo anual complementario 2,656,195
085503 Licencias Pendientes. 127,884
- Incremento Profesionales y Dn. 1,351,307
-------------
1 CARGAS LEGALES S/ SERV.
PERSONALES 11,750,500
111 Aporte patr. al sist.
seg. social 8,824,873
121 Aporte patronal por
fallecimiento 44,036
122 Aporte seguro de enfermedad 2,161,193
123 Aporte patronal al FNV 360,199
131 Imp. a las retrib. y prest. nom. 360,199
----------
2 MATERIALES Y
SUMINISTROS 19,455,037
3 SERVICIOS NO
PERSONALES 12,608,461
4 MAQ.EQUIPO Y MOBILIARIO
NUEVO 964,834
7 SUBSIDIOS Y OTRAS
TRANSFERENCIAS 5,477,073
743 Transferencia Seguro de Salud. 0
751 Prima por matrimonio 17,413
752 Hogar Constituído 648,276
753 Prima por nacimiento 22,567
754 Prestaciones por hijo 302,529
757 Prestac.consumo de agua. 474.829
773 Becas 340,023
779 Otras Prestaciones. 3,671,436
791 Tributos Nacionales 0
792 Tributos municipales 0
----------
9 ASIGNACIONES GLOBALES 0
----------
2 - PROYECTOS DE INVERSION.
2.1 - Mano de Obra Directa e Indirecta. 7,442,084
0 RETRIBUCION SERVS.
PERSONALES. 5,019,282
011311 Sueldos básicos pers.presup. 2,360,240
Sueldos Directores 0
011316 Premio cobradores 0
011318 Aumento de mayo 1992
y similares 60,433
021321 Sueldo básico personal
contratado 262,251
061301 Horas Extras 115,490
061305 Compensación feriados 140,928
061302 Compensación zona Balnearia 45,006
061304 Compensaciones Varias 55,695
062301 Gastos de representación 0
062307 Compensación guardias 86,371
062308 Prima por Antiguedad 227,342
077 Quebranto de caja 20,004
084 Gasto de Alimentación 1,043,383
085503 Licencias Pendientes. 386,759
019 Sueldo anual complementario 18,621
- Incremento Profesionales y Dn. 196.759
----------
1 CARGAS LEGALES S/ SERV.
PERSONALES 1,625,306
111 Aporte patr. al sist.
seg. social 1.221,104
121 Aporte patronal por
fallecimiento 5,474
122 Aporte seguro de enfermedad 299,046
123 Aporte patronal al FNV 49,841
131 Imp. a las retrib. y prest. nom. 49,841
----------
7 SUBSIDIOS Y OTRAS
TRANSFERENCIAS 797,496
743 Transferencia Seguro de Salud. 0
751 Prima por matrimonio 2,535
752 Hogar Constituído 94,393
753 Prima por nacimiento 3,286
754 Prestaciones por hijo 44,050
757 Prestac.consumo de agua. 69,138
773 Becas 49,509
779 Otras Prestaciones. 534,585
791 Tributos Nacionales 0
792 Tributos municipales 0
----------
2.2 - Proyectos (Asig.Totales por Rubros). 41,866,000
2 MATERIALES Y
SUMINISTROS. 7,814,000
3 SERVICIOS NO
PERSONALES. 14,490,000
4 MAQUINAS,EQUIPOS Y
MOB.NUEVOS. 14,079,000
5 TIERRAS,EDIF.Y OTROS
ACT.PREEXISTE 0
6 CONSTRUCC.,MEJORAS Y
REPARAC.EXTRA 5,483,000
---------
TOTAL PRESUPUESTO OPERATIVO
Y DE INVERSION 2,080,932,126
PRESUPUESTO OPERATIVO 1,409,437,126
GASTOS OPERATIVOS CAPITALIZABLES 81,288,246
PRESUPUESTO DE INVERSION 752,783,246
(*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Decreto Nº 340/997 de 16/09/1997 artículo 1.
Ver en esta norma, artículo:32.
TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 133/997 de 29/04/1997 artículo 1.
El Organismo podrá ejecutar inversiones en la medida que lo permitan
las disponibilidades de las distintas fuentes de financiamiento hasta un
monto máximo de U$S 67:400.000 (dólares americanos sesenta y siete
millones cuatrocientos mil).
Las Inversiones se regularán por las normas dispuestas en el
Decreto Nº 84/984 del 1º de marzo de 1984 y modificativos, excepto en lo
concerniente a trasposiciones de asignaciones entre proyectos de un mismo
programa, entre rubros de un mismo proyecto, así como las modificaciones
entre componentes nacional e importado para los que solo se requerirá la
autorización del Jerarca del Organismo, dando cuenta dentro de los 10
días subsiguientes a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y al
Tribunal de Cuentas.
Las asignaciones correspondientes al componente en moneda extranjera
están estimadas a la cotización de $ 7,41 (pesos Uruguayos siete con
41/100), valor de la divisa americana correspondiente al período
enero-abril de 1996.
Las asignaciones en moneda nacional están expresadas a precios de igual
período.
El Directorio del Organismo podrá proponer adecuaciones del rubro 0
"Retribuciones Personales", 1 "Cargas Legales sobre Servicios Personales"
y 7 "Subsidios y Otras Transferencias"; con el fin de ajustar las
retribuciones de su personal en períodos no menores de tres meses ni
mayores de cuatro.
Para ello se tendrá en cuenta la variación del índice general de precios
al consumo confeccionado por el Instituto Nacional de Estadística, sus
disponibilidades financieras y la política del Poder Ejecutivo en la
materia.
Cada actualización de los ingresos y de las asignaciones presupuestales
de los rubros y gastos e inversiones, se realizará ajustando los
duodécimos de cada Rubro para el período que resta hasta el fin del
ejercicio, de forma de obtener al fin de ésta las partidas presupuestales
a precios promedio corriente del año.
Dichos ajustes se realizarán en función de los aumentos salariales
dispuestos y las variaciones estimadas del índice de precios al consumo y
del tipo de cambio promedio para dicho período, que la Oficina de
Planeamiento y Presupuesto comunicará a los entes industriales,
comerciales y financieros del Estado, en un plazo no mayor de 15 días a
partir de la vigencia del incremento salarial.
El Directorio a su vez en un plazo no mayor de 30 días deberá elevar la
adecuación a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto a efectos de
proceder a su previo informe favorable. Obtenido el mismo, regirán las
partidas adecuadas las que serán comunicadas al Tribunal de Cuentas
dentro de los 15 días subsiguientes para su conocimiento.
No constituyen partidas limitativas; la Versión de Resultados (art. 643
Ley Nº 16.170), el impuesto a la renta de industria y comercio (arts. 638
y 639 Ley Nº 16.170), la amortización de préstamos, ni los intereses a
devengar por los mismos, ni el reparto de utilidades, ni las partidas para
incentivo de retiro.
Las modificaciones efectuadas de acuerdo a las necesidades se comunicarán
al Tribunal de Cuentas y a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto.
Las trasposiciones entre rubros de un mismo programa serán aprobadas por
el Directorio y comunicadas a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y
al Tribunal de Cuentas. Las trasposiciones entre rubros de distintos
programas deberán requerir el previo dictamen del Tribunal de Cuentas e
informe de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y ser aprobadas por el
Poder Ejecutivo. Las trasposiciones regirán hasta el 31 de diciembre y
tendrán las limitaciones establecidas en el artículo 107 de la Ley
Especial Nº 7 del 23 de diciembre de 1983.
El Directorio queda facultado para establecer planes de
incentivo al retiro voluntario de sus funcionarios, de conformidad con la
reglamentación que oportunamente dicte respetando los siguientes
lineamientos:
a) Funcionarios con régimen permanente que no tengan causal jubilatoria
al 31/XII/97.
El monto del premio de incentivo se establece en la suma equivalente a 24
retribuciones mensuales y el funcionario podrá optar entre percibirlo al
contado o en 24 cuotas mensuales y consecutivas, sobre las que se aplicará
un interés anual del 6%. El monto resultante se ajustaría en el mismo
porcentaje y oportunidad que los sueldos.
La Administración confeccionará el listado del personal en condiciones de
acogerse al citado régimen. El listado estará basado en ajustes a la
planilla del personal como consecuencia de la aplicación de nuevas
tecnologías o de sistema de mejoras de gestión.
A los efectos de determinar el premio de incentivo, la retribución
mensual quedará conformada por la suma del sueldo de la escala que resulta
del artículo 15, promedio histórico mensual de compensaciones de los
últimos 6 meses anteriores a la presentación de la solicitud, gasto de
alimentación, promedio histórico mensual de horas extra de los últimos 6
meses anteriores a la presentación de la solicitud y promedio histórico
mensual de otras retribuciones que se encuentren grabadas con aportes al
Banco de Previsión Social de los últimos 6 meses anteriores a la
presentación de la solicitud, a excepción de los viáticos.
b) Funcionarios con régimen permanente que tengan causal jubilatoria y 65
años de edad al 31/XII/97.
El monto del premio del incentivo se establece en la suma equivalente a
15 retribuciones mensuales con una disminución de 3 retribuciones
mensuales por cada año mayor a los 65 años de edad cumplido al 1o/I/97.
La Administración confeccionará el listado del personal en condiciones de
acogerse al citado régimen. El listado estará basado en ajustes a la
planilla del personal como consecuencia de la aplicación de nuevas
tecnologías o de sistemas de mejoras de gestión.
Para acogerse al beneficio, los funcionarios deberán contar con una
antigüedad mínima en la Empresa de 5 años a la fecha de presentación de la
solicitud.
Para la determinación del premio de incentivo, las retribuciones
mensuales quedarán conformadas en idéntica forma que lo detallado en el
punto a).
Los funcionarios podrán optar entre percibirlo al contado o en tantas
cuotas mensuales y consecutivas como retribuciones mensuales le
correspondan. Sobre las mismas se aplicará un interés anual del 6%. El
monto resultante se ajustará en el mismo porcentaje y oportunidad que los
sueldos.
c) Para aquel personal que sea declarado excedentario por reestructura:
i) Personal sin causal jubilatoria: ingresa en un régimen de
redistribución por un plazo de 12 meses durante el cual mantiene la
totalidad de los derechos funcionales (sueldo base, beneficios sociales,
prima por antigüedad y compensaciones extraordinarias percibidas hasta el
mes inmediato anterior al cambio de su situación funcional) quedando
eximidos de su obligación de asiduidad. Vencido dicho plazo el funcionario
podrá optar por renunciar definitivamente a la función pública,
percibiendo un incentivo equivalente a 6 meses de la retribución definida
en este párrafo, aumentada en un mes por cada año continuo de antigüedad
en la función pública hasta un máximo de 12 sueldos.
ii) Personal con 60 años de edad y causal jubilatoria al 31/12/97: podrá
optar por la compensación de 12 meses referida en el literal i) o de optar
por la jubilación, 18 meses de compensación con una disminución de un mes
por cada año mayor a los 60.
iii) Personal con causal jubilatoria y 55 años cumplidos de edad al
31/XII/96. La compensación ascenderá a 12 meses ya sea que opten por
abandonar en forma definitiva la función pública u opten por la
jubilación. (*)
d) La partida presupuestal para el incentivo de retiro será con cargo al
Rubro 7, renglón 7.7.9 "Otros". La misma no es limitativa y no podrá
servir como reforzante. Mensualmente se dará conocimiento a la Oficina
de Planeamiento y Presupuesto el número de funcionarios que hicieron uso
de cada opción de incentivo; el monto abonado por tal concepto, y el monto
en que se reducen los Rubros 0 "Retribución de Servicios Personales", 1
"Cargas Legales Sobre Servicios Personales" y 7 "Subsidios y Otras
Transferencias".
(*)Notas:
Literal c) inciso iii) redacción dada por: Decreto Nº 340/997 de
16/09/1997 artículo 2.
TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 133/997 de 29/04/1997 artículo 10.
En todos los casos de baja de funcionarios, la Administración podrá
disponer de hasta un 40% de los ahorros efectivos a efectos de
instrumentar premios por desempeño: excelente y muy bueno y mecanismos de
reconversión y reestructuración de escalas salariales.
Los funcionarios de la Administración de las Obras Sanitarias del Estado
trabajarán cuarenta horas semanales, distribuidas en un régimen de ocho
horas diarias con el respectivo descanso diario y el descanso semanal en
principio los sábados y domingos o en el caso de regímenes de trabajo
especiales otros días de la semana. Por ese trabajó percibirán el sueldo
conforme a lo establecido en el artículo 15 y para determinar el importe
correspondiente a cada jornada paga, se dividirá el monto de aquel
entre treinta.
Para los que trabajen en régimen de reducción horaria (seis horas), el
importe proporcional de la jornada se determinará tomando en cuenta lo
establecido en el artículo 16.
A los solos efectos de dar cumplimiento a lo dispuesto por los artículos
42, 46 y 47 de la Ley Nº 16.095 (de protección al Discapacitado) y
mientras no se dicte la reglamentación en ella prevista, el Directorio
podrá establecer normas de empleo selectivo para esos casos.
Cualquiera sea su régimen horario y de descanso semanal, cuando el
funcionario trabaje alguno de los días en que debiera gozar de dicho
descanso, o en los feriados -incluidos los de Semana de Carnaval y
Turismo- y los declarados pagos por ley- tendrá derecho a una retribución
adicional al sueldo que se calculará de la siguiente manera:
-Por cada día feriado común o de descanso semanal, un treintavo del sueldo
que corresponda de acuerdo a los artículos 15 o 16, más un treintavo de
las compensaciones del artículo 21 numerales 4 y 5, y las que correspondan
de acuerdo a la reglamentación del artículo 30, a que tenga derecho, con
excepción de la guardia semanal a la orden y la de turno rotativo.
-Si se trata de uno de los feriados pagos declarados por Ley, dos
treintavo del sueldo que corresponda a los artículos 15 o 16, más dos
treintavo de las compensaciones del artículo 21 numerales 4 y 5 y las que
correspondan de acuerdo a la reglamentación del artículo 30, a que tenga
derecho, con las mismas excepciones del párrafo precedente. (*)
Los funcionarios percibirán el sueldo, el sueldo anual complementario, la
prestación por comida fuera del hogar y las compensaciones que se
establecen en los artículos siguientes, de acuerdo a lo que en los mismos
se dispone.
Además percibirán asignación familiar, prima por matrimonio, prima por
nacimiento, prima por antigüedad y demás beneficios sociales
correspondientes, de acuerdo a la reglamentación que dictará el Directorio
conforme a las leyes vigentes.
Los funcionarios que desarrollen su labor en régimen de reducción
horaria, de 6 horas diarias (seis horas) percibirán el 75% (setenta y
cinco por ciento) del sueldo correspondiente a su categoría, que resulta
de la escala citada del artículo precedente.
El ingreso a este régimen deberá contar con la aprobación expresa del
Directorio. (*)
El sueldo anual complementario, será equivalente a la duodécima parte
del monto percibido por el funcionario en concepto de importes sujetos a
montepío en los doce meses anteriores al 1º de diciembre de cada año,
salvo lo dispuesto en el inciso 3º de este artículo. El mismo se liquidará
y abonará en la segunda quincena del mes de diciembre de cada año sin
perjuicio de los adelantos que pudiesen disponerse.
No se tendrán en cuenta a los efectos del cálculo lo percibido por Casa
Habitación, Locomoción, Honorarios y Distribución de Utilidades, ni
tampoco lo percibido por concepto de sueldo anual complementario.
Se tendrá derecho al cobro inmediato del sueldo anual complementario en
caso de ruptura del vínculo funcional, salvo que la misma sea consecuencia
de destitución basada en hechos imputables al funcionario.
La prima por antigüedad se abonará a los funcionarios que tengan más de
un año de antigüedad, a razón y como mínimo del 2% del Salario Mínimo
Nacional por mes y por año. Para el cómputo de la antigüedad se sumarán
los períodos de actividad continua y discontinua en la Administración
Pública o en la ex Compañía de Aguas Corrientes.
Al funcionario que realice horas extra se le retribuirá con el 0,625%
del sueldo que resulta de la escala del artículo 15, por cada hora
trabajada fuera del régimen horario que cumple efectivamente.
Todas las compensaciones porcentuales vigentes en el Organismo se
calcularán sobre el sueldo de cada categoría que resulta del artículo 15 o
16 según corresponda excepto la prevista en el artículo 26.
El Directorio podrá conceder al personal del Organismo que trabaje en
régimen de 8 (ocho) horas, en la forma y con el alcance que disponga la
reglamentación, las siguientes compensaciones:
1.- Hasta un máximo de un 4,2% mensual por un turno al personal
afectado directa o indirectamente al bombeo, purificación y tratamiento
del agua de las Usinas de Purificación y Bombeo, Tanques del Cerrito,
Estaciones de Recalques y Perforaciones, así como el personal afectado a
las Estaciones de Depuración de todo el país.
El turno deberá cumplirse en forma rotativa en régimen de 8 horas y se
percibirá como máximo un 12,6% mensual por concepto de compensación.
2.- Hasta un máximo de un 11,25% mensual por una guardia semanal a la
orden al personal que se desempeña en las Usinas de Montevideo en la forma
y con el alcance que disponga la reglamentación.
No podrán percibir esta compensación los funcionarios que realicen los
turnos rotativos previstos en el inciso 1º.
Durante la realización de la guardia los funcionarios no tendrán derecho
a percibir horas extra.
3.- Hasta un máximo de un 6% mensual por una Guardia Semana a la orden
en su domicilio, al personal que se desempeña en Aducción y Distribución
en Redes de Montevideo y en las Regionales del Interior en la forma y con
el alcance que disponga la reglamentación. No podrán percibir esta
compensación los funcionarios que realicen los turnos rotativos previstos
en el Inciso 1º.
4.- Hasta un máximo de un 7,5% mensual a los funcionarios que cumplan
tareas en las Estaciones de Depuración de Aguas Servidas.
5.- Hasta un máximo de 0,75% mensual al personal que integre las
Cuadrillas de Servicios Exteriores de los Servicios con Red de
Alcantarillado. (*)
Las sumas del sueldo y las compensaciones que perciba un mismo
funcionario no podrá sobrepasar las siguientes fajas:
- Hasta la categoría inmediata anterior a su Jefe; el importe equivalente
a la suma del sueldo y las compensaciones del jefe de quien dependa.
- Hasta la categoría inmediata inferior a Sub Gerente: el importe
equivalente a la suma del sueldo y las compensaciones de Sub Gerente.
- Hasta la categoría inmediata inferior a Gerente General: el importe
equivalente a la suma del sueldo y las compensaciones de Gerente General.
El Directorio podrá conceder al personal que, durante el período
estival, dependa jerárquicamente de los servicios ubicados en las zonas
balnearias, ya establecidas por el Directorio hasta el 31/XII/94, una
compensación cuyo mínimo será del 30% de los sueldos que resultan de
los artículos 15 o 16 según correspondan, conforme a la reglamentación que
dicte y con el límite del renglón respectivo.
Se considera nocturno el trabajo que cumple entre las 21 y las 6 horas.
Al funcionario que cumpla tareas en horario nocturno, se le retribuirá
además, por cada hora trabajada en ese horario, con hasta un 20% de la
doscientos cuarenta avaparte del sueldo correspondiente a su categoría de
acuerdo a la escala del artículo 15.
No podrán percibir esta retribución los funcionarios que cobren las
compensaciones previstas en los numerales 1 y 2 del artículo 21.
El personal de portería asignado a los Despachos de los Sres. Directores
percibirá una compensación de hasta un máximo del 49% del Salario Mínimo
Nacional, en la forma y con el alcance que el Directorio reglamente.
Tendrán derecho a percibir la prima por Quebranto de Caja todos los
funcionarios cuya función permanente sea la de entregar o recibir dinero
en efectivo o valores, asimilables por su naturaleza a efectivo, por su
valor superior a $ 311.971 (pesos uruguayos trescientos once mil
novecientos setenta y uno) para el ejercicio 1996; importe éste que deberá
actualizarse anualmente en el mismo porcentaje de aumento que hubiese
experimentado la Unidad Reajustable en el año precedente.
El monto individual de la prima será de 5 a 50 UR semestrales, en función
del riesgo pecuniario asumido directamente por el funcionario y se
generará administrará y pagará de acuerdo a los procedimientos que
establezca el Directorio mediante la reglamentación respectiva.
El Directorio otorgará una prestación a los funcionarios a los efectos
de compensar el gasto de comidas fuera del hogar.
La misma se generará día a día, se liquidará por treinta días y a los
efectos de su importe y ajuste se estará a lo dispuesto por el Poder
Ejecutivo.
Dicha prestación no se liquidará al funcionario en los días que el mismo
falte a sus tareas, haga uso de licencia extraordinaria sin goce de sueldo
o esté suspendido.
Esta prestación diaria no se tendrá en cuenta a los efectos de lo
dispuesto por el artículo 13. El Directorio podrá otorgar también esta
prestación en especie de acuerdo a la reglamentación que oportunamente
dicte.
Cuando como resultado de la implementación de programas de Calidad Total
se obtengan mejoras en los indicadores que se seleccionen y se den
cumplimiento a las metas y objetivos fijados para 1997, el Directorio
podrá abonar a sus funcionarios una compensación por dicho logro con el
tope del 20% del sueldo de la escala del Artículo 15 del funcionario que
se trate.
El Directorio podrá conceder otras compensaciones a sus funcionarios,
con el tope del 90% del sueldo de la escala del artículo 15 del
funcionario de que se trate, con el límite máximo del renglón 0.61.304.
Este concepto se incrementará en ocasión y en el mismo porcentaje en que
con carácter general lo hagan los salarios del Organismo.
El Directorio podrá disponer que sean distribuidas entre los Abogados y
Procuradores que presten funciones en la Oficina Jurídica, las
imposiciones en costos, que beneficien a la Administración. También podrá
extender esta disposición a los Asesores Letrados de Directorio cuando
éstos intervengan directamente en los juicios respectivos. Mediante la
reglamentación se establecerán las condiciones y el porcentaje a
distribuir.
La Administración de las Obras Sanitarias del Estado dispondrá la
distribución de las partidas establecidas en el artículo 1º de acuerdo con
su apertura programática y comunicará la misma a la Oficina de
Planeamiento y Presupuesto en un plazo de 30 días a partir de la
publicación de este Decreto.
El Directorio podrá disponer transformaciones de cargos, aún cuando
afecten distintos escalafones, siempre que se cumplan las condiciones de
ingresos al escalafón, y demás disposiciones vigentes en la materia, y en
tanto las mismas no impliquen un incremento de la asignación del Rubro 0
"Retribuciones de Servicios Personales" y en particular de los renglones
de sueldos. En todos los casos deberá contar con la previa aprobación de
la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y dar cuenta al Tribunal de
Cuentas.
Las trasposiciones entre los rubros de cada programa operativo deberán
ser autorizadas por el jerarca del Organismo dando cuenta a la Oficina de
Planeamiento y Presupuesto y al Tribunal de Cuentas.
Las trasposiciones tendrán las siguientes limitaciones:
a) Sólo podrán servir como reforzantes partidas que tengan asignaciones
de carácter anual y no sean estimativas.
b) El Rubro 0 "Retribuciones de Servicios Personales" no podrá ser
reforzado ni servirá como reforzante.
c) Los renglones del Rubro 0 podrán reforzarse entre sí ajustándose a las
condiciones siguientes:
1) Que sólo se trasponga hasta el monto del crédito disponible y no
comprometido.
2) Los renglones de los Sub Rubros 01, 02 y 03 no podrán reforzarse entre
sí, no ser reforzados por los renglones de otros Sub Rubros, ni servir
como reforzante.
d) Los Rubros 7 "Subsidios y Otras Transferencias" y 8 "Servicios de
Deuda y Anticipos" no podrán servir como reforzantes.
3) El Rubro 9 "Asignaciones Globales" no podrá ser reforzado.
Las limitaciones establecidas en el literal c), numeral 2) respecto a la
trasposición entre los renglones del Rubro 0, no serán de aplicación en el
Ejercicio 1995.
La codificación de Programas, Sub-Programas, Actividades y Proyectos que
figura en el documento del Presupuesto 1997 (desagregado), podrán ser
modificadas en función de las necesidades técnicas del proceso de
informatización del sistema de seguimiento de ejecución presupuestaria
y del sistema de Gestión Económica que actualmente están en desarrollo.
Tales modificaciones no podrán alterar el ordenamiento básico del
Presupuesto ni el nivel de sus informaciones.