Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Derogada/o por: Decreto Nº 344/993 de 27/07/1993 artículo 6.
Visto: lo dispuesto por el artículo 567 de la Ley Nº 16.170 de 28 de
diciembre de 1990, en la redacción dada por el artículo 439 de la Ley Nº
16.320 de 1º de noviembre de 1992;
Resultando: que por la citada disposición legal se establece el
dictado de la reglamentación correspondiente;
Considerando: I) que por la Ley mencionada, se faculta al Ministerio
de Trabajo y Seguridad Social para reglamentar el literal b) del precitado
artículo que dispone la distribución, entre los funcionarios que prestan
efectivamente funciones en esa Secretaría de Estado, del 10% (diez por
ciento) del " Fondo de participación", allí creado;
II) que dicho Fondo está integrado con el 30% (treinta por ciento) de
las obligaciones tributarias, excepto las multas por defraudación ,
percibidas en más por el Banco de Previsión Social como consecuencia de
las auditorías y avalúos de deudas, inspecciones y actuaciones realizadas
por sus funcionarios;
III) que es necesario determinar la forma en que se efectuará su
distribución;
IV) que deberán instrumentarse los procedimientos para la aplicación
de la Ley, reglamentando la referida norma a efectos de que se proceda a
la distribución entre los funcionarios que efectivamente presten funciones
en el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.
Atento: a lo expuesto precedentemente,
El Presidente de la República,
DECRETA: