REGLAMENTACION DE LA LEY N° 18.250, RELATIVA A LA CREACION DEL PROGRAMA DE RESIDENCIA POR ARRAIGO BAJO LOS CRITERIOS DE ARRAIGO LABORAL, ARRAIGO FAMILIAR Y ARRAIGO PARA LA FORMACION




Promulgación: 15/05/2024
Publicación: 23/05/2024
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de: Ley Nº 18.250 de 06/01/2008.

Artículo 6

   Requisitos.
   Para solicitar la residencia por arraigo, al momento de presentar su solicitud, la persona deberá:
1) no estar impedida de ingresar o permanecer en el territorio nacional,
   de acuerdo con los Artículos 45 y 46 de la Ley N° 18.250;
2) haber ingresado al país de manera regular, sin eludir el control
   migratorio;
3) contar con una permanencia ininterrumpida superior a los ciento
   ochenta (180) días en el territorio nacional;
4) no poder regularizar su condición jurídica como residente permanente o
   temporario al tenor de los artículos 33 y 34 de la Ley N° 18.250.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 12, 13 y 14.
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