REGLAMENTACION DE LA LEY N° 18.250, RELATIVA A LA CREACION DEL PROGRAMA DE RESIDENCIA POR ARRAIGO BAJO LOS CRITERIOS DE ARRAIGO LABORAL, ARRAIGO FAMILIAR Y ARRAIGO PARA LA FORMACION
Requisitos.
Para solicitar la residencia por arraigo, al momento de presentar su solicitud, la persona deberá:
1) no estar impedida de ingresar o permanecer en el territorio nacional,
de acuerdo con los Artículos 45 y 46 de la Ley N° 18.250;
2) haber ingresado al país de manera regular, sin eludir el control
migratorio;
3) contar con una permanencia ininterrumpida superior a los ciento
ochenta (180) días en el territorio nacional;
4) no poder regularizar su condición jurídica como residente permanente o
temporario al tenor de los artículos 33 y 34 de la Ley N° 18.250.