CAPITULO II - CLASES DE INTERVENCION II.1.-) INTERVENCION SIN DESPLAZAMIENTO DE AUTORIDADES
Artículo 7
En el marco de la intervención, los interventores tendrán las más
amplias facultades de contralor, fiscalización e investigación, pudiendo
sin que se trate de una enumeración taxativa:
a. Inspeccionar y comprobar los aspectos externos de las operaciones
de la Institución.
b. Inspeccionar y comprobar documentación.
c. Auditar la contabilidad.
d. Inspeccionar comprobantes.
e. Participar de las reuniones ordinarias y extraordinarias, pudiendo
observar las decisiones de las autoridades naturales de la Institución
que consideren irregulares, dando cuenta al Ministerio de Salud
Pública.
f. Sugerir los correctivos que estimen pertinentes. (*)