CAPITULO III - DEL REGISTRO Y LA AUTORIZACION DE VENTA PARA LOS PRODUCTOS PELIGROSOS
Artículo 11
Para proceder a la venta de estos productos, las compañías interesadas,
tendrán que cumplir, además de las disposiciones que anteceden, las
siguientes:
a) Imprimir y distribuir, en cantidad suficiente, carteles de
propaganda acerca de la peligrosidad de los productos en cuestión, y
las medidas de precaución que deben adoptarse para la protección de
quienes los emplean y manipulan. Deberán constar en ellos, las
providencias a tomar en caso de intoxicación y los antídotos a
suministrar. Estos carteles no podrán ser de un tamaño menor de 40 x
60 centímetros, y deberán estar ilustrados de tal manera, que
proporcionen incluso a una persona analfabeta, una idea del peligro
que tales sustancias representan, las medidas de precaución
recomendadas y las operaciones que deben evitarse con ellos;
b) Imprimir y distribuir, en cantidad suficiente, folletos de
divulgación destinados a productores y técnicos, especificando en
ellos, de una manera clara y explícita, todo lo referente a la
peligrosidad de los productos; las medidas de precaución que se
consideren necesarias para la protección de los obreros durante
la manipulación y aplicación de los mismos y el tratamiento inmediato
de las intoxicaciones;
c) Imprimir y distribuir, en cantidad suficiente, hojas informativas
destinadas a la profesión médica, en las que se describen las vías de
absorción de los productos, su acción farmacológica sobre el hombre,
los síntomas de intoxicación y el tratamiento antidótico de
preferencia; y
d) En todos los casos de estas publicaciones, deberá especificarse
claramente el nombre comercial del producto, el nombre químico y
porcentaje del principio activo. Una reproducción fascimilar de los
carteles a que se refiere el inciso "a" y el texto de los folletos
de divulgación mencionados en el inciso "b", deberán ser remitidos
a la Dirección de Sanidad Vegetal, para su aprobación al tramitar el
registro del producto. Asimismo, deberá presentarse, para su
conocimiento, el texto de las hojas a que se refiere el inciso "c"
suscrito por un miembro de la profesión médica y controlado por el
CIAT. (*)