Personal subutilizado.
Podrán solicitar su inclusión en la nómina de personal a redistribuir los funcionarios que acrediten:
a) Reunir las condiciones necesarias para ocupar un cargo o función
contratada de los escalafones "A" (Técnico Profesional) y "B" (Técnico)
previstos en los artículos 29 y 30 de la Ley 15.809 de 8 de abril de
1986, en las redacciones dadas por los artículos 34 de la Ley 16.170 y 4º
de la Ley 15.851, poseedores de títulos habilitantes que no constituyan
requisito para desempeñar el cargo o función en el que revistan y cuyos
conocimientos no pudieran ser debidamente aplicados en la institución
donde prestan servicios.
b) Poseer conocimientos, aptitudes o habilidades para desempeñar cargos o
funciones de los escalafones "D" (Especializado) y "E" (Oficios)
previstos en los artículos 32 y 33 de la Ley 15.809 y que no los puedan
aplicar debidamente en la institución donde prestan servicios. (*)