PROHIBICION DE COMERCIALIZACION DE SOLVENTES ORGANICOS A MENORES DE EDAD EN EL TERRITORIO NACIONAL




Promulgación: 14/05/1997
Publicación: 21/05/1997
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1997
  •    Página: 1073
Visto: lo dispuesto por la Ley Nº 16.034 de 24 de abril de 1989;

Resultando: I) que el artículo 8º de la referida Ley Nº 16.034 autorizó al
Poder Ejecutivo a extender el régimen por la misma establecido, relativo a
pegamentos y colas que contengan solventes orgánicos a otros productos de
uso industrial o doméstico, susceptibles de ser utilizados como inhalantes
con efectos tóxicos;

II) que se ha comprobado el uso de estos solventes como inhalantes, sobre
todo por jóvenes de edad cada vez más temprana;

Considerando: I) que el consumo de solventes orgánicos a través de
inhalación provoca daños irreparables en la salud humana, por lo que es
indispensable adoptar medidas preventivas adecuadas que eviten el mismo;

II) que en tal sentido se expidió el Grupo Técnico de Area Química de la
Junta Nacional de Prevención y Represión del Tráfico Ilícito y Uso Abusivo
de Drogas, integrado por profesionales Químicos pertenecientes a las
siguientes reparticiones públicas: División Control de Medicamentos y
Afines del Ministerio de Salud Pública; Comisión Nacional de Educación
Física del Ministerio de Educación y Cultura; Dirección Nacional de
Policía Técnica del Ministerio del Interior y especialistas del Instituto
Técnico Forense del Poder Judicial;

Atento: a lo precedentemente expuesto, a lo dispuesto por la norma legal
de referencia y al asesoramiento brindado por el Grupo Técnico en Area
Química de la Junta Nacional de Prevención y Represión del Tráfico Ilícito
y Uso Abusivo de Drogas;

El Presidente de la República

                                DECRETA:

Artículo 1

  Queda prohibida la comercialización en todo el territorio nacional a
menores de dieciocho años de edad de los solventes orgánicos: thinner,
acetona, tetracloruro de carbono, nitrato y acetato de etilo, eter
etílico, cloroformo, tolueno, benceno y xilenos, o sus mezclas.  (*)

(*)Notas:
Redacción dada por: Decreto Nº 322/997 de 02/09/1997 artículo 1.
Ver en esta norma, artículos: 4 y 6.

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 154/997 de 14/05/1997 artículo 1.

SANGUINETTI - GUSTAVO AMEN - SAMUEL LICHTENSZTEJN - PEDRO ANTMANN
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