VISTO: lo dispuesto por el Artículo 50º de la Ley Nº 18.211 de 5 de
diciembre de 2007 y los Decretos Nº 2/008 de 8 de enero de 2008 y Nº
65/009 de 29 de enero de 2009;
RESULTANDO: que, sin perjuicio de la reglamentación referida, existen
situaciones particulares no incluidas en ella que afectan a usuarios
amparados por el Seguro Nacional de Salud y es conveniente atender en
tanto hacen al efectivo acceso de los mismos a atención integral de salud;
CONSIDERANDO: I) que, las facilidades de acceso geográfico a los servicios
de salud, así como la confianza en el prestador de los mismos, son
factores que inciden en la satisfacción del usuario y por lo tanto en su
mejor aprovechamiento de las prestaciones integrales de salud;
II) que, la accesibilidad económica también puede ser factor condicionante
del ejercicio de los derechos de los usuarios;
III) que, la Junta Nacional de Salud, en su carácter de administradora del
Seguro Nacional de Salud, es el órgano competente para analizar y
resolver, por vía de excepcionalidad, cambios de prestador a solicitud
fundamentada de los usuarios amparados por el mismo;
IV) que, sin perjuicio de los cambios de prestador ya habilitados por la
reglamentación vigente, la consideración excepcional de otros supuestos
permite avanzar hacia la libre elección informada que constituye principio
rector del Sistema Nacional Integrado de Salud;
ATENTO: a lo expuesto;
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
actuando en Consejo de Ministros
DECRETA:
TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 177/009 de 20/04/2009 artículo 6.
RODOLFO NIN NOVOA - DAISY TOURNE - PEDRO VAZ - ANDRES MASOLLER - JOSE
BAYARDI - MARIA SIMON - VICTOR ROSSI - DANIEL MARTINEZ - EDUARDO BONOMI - MARIA JULIA MUÑOZ - ERNESTO AGAZZI - HECTOR LESCANO - JACK COURIEL - MARINA
ARISMENDI