REGLAMENTACION DE LOS ARTICULOS 157 A 160 DE LA LEY 18.719, RELATIVOS A LA REGULACION EN EL INTERCAMBIO DE INFORMACION ENTRE ENTIDADES PUBLICAS, ESTATALES O NO ESTATALES




Promulgación: 11/06/2013
Publicación: 25/07/2013
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2013
  •    Página: 1136
Reglamentario/a de: Ley Nº 18.719 de 27/12/2010 artículos 157, 158, 159 y 
160.
Referencias a toda la norma
VISTO: los artículos 157 a 160 de la Ley N° 18.719, de 27 de diciembre de
2010;

RESULTANDO: I) que en virtud de dichas disposiciones, las Entidades
Públicas Estatales o No Estatales, deben adoptar las medidas necesarias e
incorporar en sus respectivos ámbitos de actividad las tecnologías
requeridas para promover el intercambio de información pública o privada
autorizada por su titular, disponible en medios electrónicos;

II) que razones de legalidad imponen la necesidad de dar cumplimiento a la
reglamentación en ellos estatuida, a los efectos de facilitar su
efectividad y operatividad;

III) que tales disposiciones reconocen los principios generales que deben
regir el intercambio de información entre las Entidades Públicas,
Estatales o No Estatales, y establecen el marco legal en que dicha
información debe encuadrarse;

CONSIDERANDO: I) que el artículo 159 de la Ley que se reglamenta determina
que por vía reglamentaria se establecerán las condiciones para proceder al
intercambio de información;

II) que el intercambio de información por medios electrónicos es un
elemento central en la concreción del Gobierno Electrónico que coadyuva en
la obtención de mayor eficiencia, eficacia y transparencia de la gestión
administrativa del Estado, y brinda beneficios sustanciales a la calidad
de vida de las personas;

III) que el presente Decreto busca promover el uso intensivo de
información que obra en poder del Estado, en el entendido que ésta puede
constituir una verdadera fuerza transformadora y dinamizadora de su
actuar;

IV) que mediante procesos seguros y confiables de intercambio de
información, se puede facilitar y agilizar la realización de trámites y la
prestación de servicios a la ciudadanía por medios electrónicos;

ATENTO: a lo precedentemente expuesto, a lo preceptuado por las
disposiciones citadas y a lo establecido por el artículo 168 ordinal 4° de
la Constitución de la República;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
                     actuando en Consejo de Ministros

                                 DECRETA:

CAPÍTULO I - DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1

 Ámbito de aplicación.- El presente Decreto regula todo intercambio de
información entre Entidades Públicas, sean éstas Estatales o No Estatales.

JOSÉ MUJICA - EDUARDO BONOMI - LUIS ALMAGRO - FERNANDO LORENZO -
ELEUTERIO FERNÁNDEZ HUIDOBRO - RICARDO EHRLICH - ENRIQUE PINTADO -
ROBERTO KREIMERMAN - NELSON LOUSTAUNAU - SUSANA MUÑIZ - ENZO BENECH - 
LILIAM KECHICHIAN - FRANCISCO BELTRAME - DANIEL OLESKER
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