REGLAMENTACION DE LOS ARTICULOS 157 A 160 DE LA LEY 18.719, RELATIVOS A LA REGULACION EN EL INTERCAMBIO DE INFORMACION ENTRE ENTIDADES PUBLICAS, ESTATALES O NO ESTATALES




Promulgación: 11/06/2013
Publicación: 25/07/2013
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2013
  •    Página: 1136
Reglamentario/a de: Ley Nº 18.719 de 27/12/2010 artículos 157, 158, 159 y 
160.
Referencias a toda la norma

CAPÍTULO II - PROCEDIMIENTO DE INTERCAMBIO

Artículo 11

 Veracidad y responsabilidad de la información.- La Entidad Pública
requerida será responsable por la veracidad de la información al momento
de producirse el intercambio. Verificado el mismo, todo tratamiento
posterior que se realice de ésta, será responsabilidad de la Entidad
Pública solicitante de la información.
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