Reglamentario/a de: Ley Nº 18.719 de 27/12/2010 artículos 157, 158, 159 y 160.
CAPÍTULO II - PROCEDIMIENTO DE INTERCAMBIO
Requisitos técnicos.- En la implementación y ejecución del acuerdo se dará preferencia a aquellos requisitos de orden técnico dictados por AGESIC.