REGLAMENTACION DE LOS ARTICULOS 157 A 160 DE LA LEY 18.719, RELATIVOS A LA REGULACION EN EL INTERCAMBIO DE INFORMACION ENTRE ENTIDADES PUBLICAS, ESTATALES O NO ESTATALES
Fiscalización.- AGESIC en el ejercicio de sus potestades fiscalizará:
A) El cumplimiento de las condiciones establecidas en los Acuerdos de
Intercambio de Información. A dichos efectos, AGESIC podrá
solicitar a las entidades involucradas en el intercambio, la
remisión del correspondiente acuerdo, y toda otra documentación
necesaria para proceder a su fiscalización. (*)
B) Las Entidades Públicas que intercambien información aunque no
realicen acuerdos.
C) Las condiciones de seguridad de la información.
D) El cumplimiento de los estándares, buenas prácticas y normas
técnicas señaladas por AGESIC, cuando las Entidades Públicas
suscriptoras del acuerdo hubieran acordado esta modalidad.
E) La verificación de los requisitos establecidos en el presente
Decreto y los artículos 157 a 160 de la Ley N° 18.719, de 27 de
diciembre de 2010.
(*)Notas:
Literal A) redacción dada por: Decreto Nº 353/023 de 09/11/2023 artículo
13.
TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 178/013 de 11/06/2013 artículo 15.