REGLAMENTACION DE LOS ARTICULOS 157 A 160 DE LA LEY 18.719, RELATIVOS A LA REGULACION EN EL INTERCAMBIO DE INFORMACION ENTRE ENTIDADES PUBLICAS, ESTATALES O NO ESTATALES




Promulgación: 11/06/2013
Publicación: 25/07/2013
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2013
  •    Página: 1136
Reglamentario/a de: Ley Nº 18.719 de 27/12/2010 artículos 157, 158, 159 y 
160.
Referencias a toda la norma

CAPÍTULO IV - INTERVENCIÓN DE AGESIC

Artículo 17

 Plataforma de Interoperabilidad.- AGESIC pondrá a disposición de las
Entidades Públicas una Plataforma de Interoperabilidad, por medio de la
cual éstas podrán realizar intercambios de información en soporte
electrónico, de forma segura y confiable.
Toda Entidad Pública que desee hacer uso de dicha Plataforma de
Interoperabilidad, deberá aceptar y cumplir con los términos y condiciones
de uso que AGESIC fije a tales efectos.
Referencias al artículo
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