REGLAMENTACION DE LOS ARTICULOS 157 A 160 DE LA LEY 18.719, RELATIVOS A LA REGULACION EN EL INTERCAMBIO DE INFORMACION ENTRE ENTIDADES PUBLICAS, ESTATALES O NO ESTATALES
Intercambio de información pública.- Toda Entidad Pública tiene el deber
de intercambiar la información pública que produzca, obtenga, obre en su
poder o se encuentre bajo su control, con cualquier otra Entidad Pública
que así se lo solicite.