REGLAMENTACION DE LOS ARTICULOS 157 A 160 DE LA LEY 18.719, RELATIVOS A LA REGULACION EN EL INTERCAMBIO DE INFORMACION ENTRE ENTIDADES PUBLICAS, ESTATALES O NO ESTATALES




Promulgación: 11/06/2013
Publicación: 25/07/2013
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2013
  •    Página: 1136
Reglamentario/a de: Ley Nº 18.719 de 27/12/2010 artículos 157, 158, 159 y 
160.
Referencias a toda la norma

CAPÍTULO I - DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 4

 Principios.- De conformidad con lo establecido en el artículo 159 de la
Ley N° 18.719, de 27 de diciembre de 2010, en el intercambio de
información las Entidades Públicas, deberán ajustar su actuación a los
siguientes principios generales:
A)     Principio de cooperación. Las Entidades Públicas se
       interrelacionarán a través de medios electrónicos, simplificando
       los procesos administrativos y fomentando la prestación conjunta de
       los servicios a las personas. Se potenciará la visión integral del
       Estado, evitando la superposición de actuaciones y promoviendo el
       desarrollo de prácticas coordinadas e integradas.
B)     Principio de finalidad. La información que obre en poder de las
       Entidades Públicas, se intercambiará en el marco de los poderes y
       competencias que les hubieren sido asignados por Ley, procurando
       evitar que las personas deban proporcionar aquella información que
       ya se encuentre en poder de otra Entidad Pública.
C)     Principio de confianza y seguridad. Las Entidades Públicas
       garantizarán la confianza y seguridad en la gestión de la
       información, trámites y servicios que se realicen a través de
       medios electrónicos proporcionando un nivel adecuado de
       confidencialidad, integridad y disponibilidad.
D)     Principio de previo consentimiento informado de los titulares de
       datos personales. Tratándose de datos personales cuya recolección y
       tratamiento requieran el consentimiento libre, previo, expreso e
       informado de su titular, se observará lo dispuesto en la Ley N°
       18.331, de 11 de agosto de 2008, y su Decreto reglamentario N°
       414/009, de 31 de agosto de 2009.
E)     Principio de eficiencia y eficacia. El uso de medios electrónicos
       se llevará a cabo de forma tal que contribuya a mejorar la calidad
       de los servicios e información a los ciudadanos, reduciendo de
       manera sustancial los tiempos y plazos de los procedimientos
       administrativos, y optimizando los recursos de las Entidades
       Públicas.

                
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