REGLAMENTACION DE LOS ARTICULOS 157 A 160 DE LA LEY 18.719, RELATIVOS A LA REGULACION EN EL INTERCAMBIO DE INFORMACION ENTRE ENTIDADES PUBLICAS, ESTATALES O NO ESTATALES




Promulgación: 11/06/2013
Publicación: 25/07/2013
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2013
  •    Página: 1136
Reglamentario/a de: Ley Nº 18.719 de 27/12/2010 artículos 157, 158, 159 y 
160.
Referencias a toda la norma

CAPÍTULO II - PROCEDIMIENTO DE INTERCAMBIO

Artículo 5

 Acuerdos de Intercambio de Información.- Las Entidades Públicas que
pretendan realizar intercambios de información podrán seleccionar alguna
de las siguientes modalidades:
A)     Formalizar un acuerdo de intercambio en el que se establezcan los
       mecanismos o condiciones de éste.
B)     Adoptar los mecanismos o condiciones de intercambio definidos por
       la Agencia para el Desarrollo del Gobierno de Gestión Electrónica y
       la Sociedad de la Información y del Conocimiento (AGESIC) y
       formalizar un acuerdo.
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