REGLAMENTACION DE LOS ARTICULOS 157 A 160 DE LA LEY 18.719, RELATIVOS A LA REGULACION EN EL INTERCAMBIO DE INFORMACION ENTRE ENTIDADES PUBLICAS, ESTATALES O NO ESTATALES
Acuerdos de Intercambio de Información.- Las Entidades Públicas que
pretendan realizar intercambios de información podrán seleccionar alguna
de las siguientes modalidades:
A) Formalizar un acuerdo de intercambio en el que se establezcan los
mecanismos o condiciones de éste.
B) Adoptar los mecanismos o condiciones de intercambio definidos por
la Agencia para el Desarrollo del Gobierno de Gestión Electrónica y
la Sociedad de la Información y del Conocimiento (AGESIC) y
formalizar un acuerdo.