REGLAMENTACION DE LOS ARTICULOS 157 A 160 DE LA LEY 18.719, RELATIVOS A LA REGULACION EN EL INTERCAMBIO DE INFORMACION ENTRE ENTIDADES PUBLICAS, ESTATALES O NO ESTATALES
Divisibilidad de la información. Conforme lo establecido en el artículo
7° del Decreto N° 232/010, de 2 de agosto de 2010, la información que
hubiere sido entregada a una Entidad Pública con carácter confidencial y
ésta requiera intercambiarla con otra, podrá ser dividida a esos efectos.