VISTO: el Decreto Nº 545/003, de 29 de diciembre de 2003.-
RESULTANDO: que en el Decreto citado se han previsto recursos destinados
al fortalecimiento del sistema mutual.-
CONSIDERANDO: que es necesario establecer las condiciones y formalidades
que deberán cumplir las Instituciones de Asistencia Médica Colectiva de
manera de poder acceder a estos recursos.-
ATENTO: a lo expuesto y lo dispuesto por el Decreto-Ley Nº 14.791, de 8
de junio de 1978; los artículos 11º y los literales a y c del artículo
12º de la Ley Nº 15.181, de 21 de agosto de 1981, y la Ley Nº 15.903, de
10 de noviembre de 1987.-
El PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:
CAPITULO I - PRINCIPIOS
Artículo 1
(DE LOS RECURSOS).- Las Instituciones de Asistencia Médica Colectiva que
cumplan con los requisitos establecidos en el presente Decreto, serán las
únicas entidades que podrán acceder a los recursos establecidos en el
articulo 7º del Decreto Nº 545/003 citado.- (*)
(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos:2, 3, 4, 10, 11, 17 y 23.
BATLLE - ISAAC ALFIE - SANTIAGO PEREZ DEL CASTILLO - CONRADO BONILLA