Decreto N° 190/987
REGLAMENTACION DEL FONDO PARA EL PECULIO DEL MENOR
Promulgación: 31/03/1987
Publicación: 12/06/1987
- Registro Nacional de Leyes y Decretos:
- Tomo: 1
- Semestre: 1
- Año: 1987
- Página: 509
Reglamentario/a de:
Ley Nº 15.851 de 24/12/1986 artículo 113,
Ley Nº 14.106 de 14/03/1973 artículo 447,
Ley Nº 9.461 de 31/01/1935 artículo 65.
Artículo 2
Los recursos que integran el Fondo serán depositados en una cuenta
corriente especial para el Fondo para el Peculio del Menor.
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