REGLAMENTACION DEL FONDO PARA EL PECULIO DEL MENOR




Promulgación: 31/03/1987
Publicación: 12/06/1987
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1987
  •    Página: 509
Reglamentario/a de:
      Ley Nº 15.851 de 24/12/1986 artículo 113,
      Ley Nº 14.106 de 14/03/1973 artículo 447,
      Ley Nº 9.461 de 31/01/1935 artículo 65.

Artículo 2

   Los recursos que integran el Fondo serán depositados en una cuenta
corriente especial para el Fondo para el Peculio del Menor.
Ayuda