Reglamentario/a de:
Ley Nº 15.851 de 24/12/1986 artículo 113,
Ley Nº 14.106 de 14/03/1973 artículo 447,
Ley Nº 9.461 de 31/01/1935 artículo 65.
Artículo 3
La distribución del Fondo entre los menores a cargo del Consejo del
Niño se hará bajo alguna de las siguientes formas:
A) Beca laboral: atenderá el pago de las retribuciones que el Consejo del
Niño estime conveniente abonar a aquellos menores bajo su dependencia que
realicen tareas productivas en Talleres industriales o artesanales, o en
establecimientos agrícola ganaderos, dirigidos u organizados por el Ente.
El Consejo del Niño reglamentará el sistema de trabajo de los menores y
fijará el régimen retributivo en cuanto al monto de la asignación, su
forma de pago semanal o mensual, etc.
B) Beca Estudiantil: atenderá el pago de asignaciones a servir a aquellos
menores a su cargo que cursen estudios, en los casos y bajo las
condiciones que establezca el Consejo del Niño, con la finalidad de
brindarles apoyo y estimularlos en su más completa y adecuada formación
intelectual.
C) Beca para Esparcimiento: atenderá el pago de sumas necesarias para
cubrir los gastos personales de esparcimiento de los menores, de acuerdo
el régimen que establezca el Consejo del Niño, en cuanto a características
de los beneficiarios, monto de la asignación a servir, controles a
cumplir, etc.
D) Beca Extraordinaria: atenderá el pago de asignaciones a servir en casos
especiales, como ser cuando el menor contrae enlace o realiza un viaje, o
por motivos de salud, etc. El Consejo del Niño establecerá el régimen de
otorgamiento de esta beca.